SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0915/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0915/2017-S2

Fecha: 21-Ago-2017

sólo se activa en aquellos casos en los que se supriman o restrinjan los derechos fundamentales o garantías constitucionales; vale decir,] (…) no se activa para reparar incorrectos supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a incorrectas interpretaciones o indebidas aplicaciones del derecho, pues que no pueden

Ahora bien, conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional establece que: “…la acción de amparo constitucional no es un recurso alternativo, sustitutivo, complementario o una instancia adicional a la que pueden recurrir los litigantes, frente a una decisión judicial o administrativa adversa, no pudiendo equipararse y/o utilizarse como una instancia de apelación, menos de casación; [lo que significa que sólo se activa en aquellos casos en los que se supriman o restrinjan los derechos fundamentales o garantías constitucionales; vale decir,] (…) no se activa para reparar incorrectos supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a incorrectas interpretaciones o indebidas aplicaciones del derecho, pues que no pueden ser un medio para revisar todo un proceso judicial o administrativo, revisando la actividad probatoria y hermenéutica de los tribunales, ya que se instituyó como una garantía no subsidiaria ni supletoria de otras jurisdicciones”.

En el presente caso, se evidencia que la parte accionante, a través de esta acción tutelar, pretende que la jurisdicción constitucional revise los supuestos actos lesivos que ya fueron denunciados en primera instancia ante la misma entidad que emitió la Resolución Sancionatoria AN-GRCGR-CBBCI 1205/2012, vale decir la administración de la Aduana Interior de la Gerencia Regional Cochabamba interponiendo el recurso de alzada que mereció un pronunciamiento al respecto por parte de la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria mediante la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-CBA/RA 0265/2013; y posteriormente formulando recurso jerárquico, cuyo Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), emitió la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1431/2013, efectuando una revisión y análisis de la impugnación formulada, que le permitió confirmar la resolución impugnada; inclusive presentando demanda contenciosa administrativa contra la citada Resolución de recurso jerárquico, al haber concluido la vía administrativa; sin embargo, fue rechazada por el Tribunal Supremo de Justicia, al haber sido interpuesta de forma extemporánea, conforme refirió la autoridad demandada, en audiencia de amparo constitucional, así como el Juez de garantías en su resolución.