SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0915/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El representante, denuncia la vulneración de los derechos a la igualdad, a la propiedad, al trabajo y “seguridad jurídica” del accionante, toda vez que, habiendo ingresado a la Aduana Interior Cochabamba su vehículo marca volvo, modelo 1988, color blanco para su respectiva nacionalización, la entidad aduanera le indicó que dicho motorizado tenía sentencia ejecutoriada y por ello excluido de la Ley 133, de saneamiento de vehículos indocumentados, iniciándole posteriormente una acción contravencional que derivó en la Resolución Sancionatoria AN-GRCGR-CBBCI 1205/2012, contra la cual interpuso recurso de alzada y jerárquico, y al no haber obtenido resultado positivo, presentó varios memoriales dirigidos a la autoridad demandada, solicitando información respecto a los motivos por los que su vehículo no pudo ser nacionalizado; no obstante de ello, ante las constantes negativas, formuló recurso de alzada ante la ARIT, cuya entidad emitió Auto de Rechazo ARIT-CBA-0401/2016, a mérito de lo cual interpuso recurso jerárquico, el mismo que también fue rechazado, con lo que cual quedó agotada la vía administrativa, interponiendo la presente acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliaciónde la acción
- a)
- 1)
- “improcedencia”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- el amparo constitucional es una acción de carácter tutelar, no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias, lo que significa que sólo se activa en aquellos casos en los que se supriman o restrinjan los derechos fundamentales o garantías constitucionales, por lo mismo no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas'”
- De donde se puede concluir que la jurisdicción constitucional respetando el margen de apreciación de las otras jurisdicciones precisó en la jurisprudencia que la acción de amparo constitucional no se activa para reparar incorrectas interpretaciones o indebidas aplicaciones del Derecho, pues no puede ser un medio para revisar todo un proceso judicial o administrativo, revisando la actividad probatoria y hermenéutica de los tribunales, ya que se instituyó como garantía no subsidiaria ni supletoria de otras jurisdicciones
- el Tribunal Constitucional Plurinacional no puede inmiscuirse en esa labor particular, al estar compelido al cumplimiento de funciones diferentes (art. 196.I de la CPE), menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- sólo se activa en aquellos casos en los que se supriman o restrinjan los derechos fundamentales o garantías constitucionales; vale decir,] (…) no se activa para reparar incorrectos supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a incorrectas interpretaciones o indebidas aplicaciones del derecho, pues que no pueden
- la acción de amparo constitucional es una acción de carácter tutelar y no debe confundirse con una instancia o recurso supra casacional que forme parte de las vías legales ordinarias al que puedan acudir los afectados frente a una decisión adversa que afecte sus intereses, para revisar la legalidad de los procesos judiciales o administrativos
- CONFIRMAR e