SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0917/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0917/2017-S1

Fecha: 28-Ago-2017

1)

En consecuencia, formuló la presente acción tutelar señalando que el Ministro demandado, lesionó sus derechos; toda vez que, la RM 995/16, contiene una fundamentación arbitraria, además de incongruente, habida cuenta que: 1) En principio reconoció que existía una relación laboral indefinida; empero, concluyó que la misma está sometida a modalidades y condiciones especiales; 2) Reconoció que existió una alteración arbitraria y unilateral de la parte empleadora en las condiciones de trabajo; sin embargo, estableció que el accionante consintió el cambio de cargo; y, 3) Determinó que no es posible dilucidar aspectos de jerarquía del trabajo, sino únicamente el despido injustificado.

Finalmente, indicó que las autoridades demandadas de REPSOL BOLVIA S.A., al no haber cumplido con la Conminatoria de reincorporación que disponía la restitución a su cargo con nivel profesional ID, vulneraron sus derechos a la estabilidad laboral, subsistencia, a la salud debido a su delicado estado de salud a la dignidad y a la igualdad.

Diego Román Díaz, Representante Legal de REPSOL BOLIVIA S.A a través de sus apoderados, por informe cursante de fs. 315 a 318 vta., indicó que:                   1) Transcurrió un año desde que REPSOL BOLIVIA S.A. emitió los últimos actos que podrían ser impugnados; por lo que la presente causa, se encuentra dentro de la causal de improcedencia, por inmediatez, establecido en el art. 129 de la CPE; 2) La vía constitucional no es la apropiada para plantear los reclamos del accionante, habida cuenta que no existe una Conminatoria de reincorporación que cumplir; 3) Gerard Estiben Soleto Bascopé, no goza de inamovilidad laboral por discapacidad, toda vez que, no tiene carnet del Consejo Nacional de Personal con Discapacidad (CONALPEDIS), que es el único documento que acredita la condición de discapacitado; 4) El peticionante pretende que se aplique directamente la normativa relativa al personal repatriado, al solicitar que se cumpla con la nota de finalización de expatriación de 1 de agosto de 2015; 5) La demanda de acción de amparo constitucional, no cumple con el nexo de casualidad entre los actos impugnados y los derechos al trabajo, debido proceso y de petición, 6) Se reclama que la RM 998/16, contiene una fundamentación arbitraria, absurda y lesiva; empero, no se exponen los fundamentos para hacer dicha aseveración; y, 7) Los derechos a la igualdad y a no ser discriminado, a la seguridad social, a la salud y a la dignidad humana, no fueron reclamados en la vía administrativa, en consecuencia, la jurisdicción constitucional no puede revisar dichos aspectos.