SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0917/2017-S1
Fecha: 28-Ago-2017
1)
En consecuencia, formuló la presente acción tutelar señalando que el Ministro demandado, lesionó sus derechos; toda vez que, la RM 995/16, contiene una fundamentación arbitraria, además de incongruente, habida cuenta que: 1) En principio reconoció que existía una relación laboral indefinida; empero, concluyó que la misma está sometida a modalidades y condiciones especiales; 2) Reconoció que existió una alteración arbitraria y unilateral de la parte empleadora en las condiciones de trabajo; sin embargo, estableció que el accionante consintió el cambio de cargo; y, 3) Determinó que no es posible dilucidar aspectos de jerarquía del trabajo, sino únicamente el despido injustificado.
Finalmente, indicó que las autoridades demandadas de REPSOL BOLVIA S.A., al no haber cumplido con la Conminatoria de reincorporación que disponía la restitución a su cargo con nivel profesional ID, vulneraron sus derechos a la estabilidad laboral, subsistencia, a la salud debido a su delicado estado de salud a la dignidad y a la igualdad.
Diego Román Díaz, Representante Legal de REPSOL BOLIVIA S.A a través de sus apoderados, por informe cursante de fs. 315 a 318 vta., indicó que: 1) Transcurrió un año desde que REPSOL BOLIVIA S.A. emitió los últimos actos que podrían ser impugnados; por lo que la presente causa, se encuentra dentro de la causal de improcedencia, por inmediatez, establecido en el art. 129 de la CPE; 2) La vía constitucional no es la apropiada para plantear los reclamos del accionante, habida cuenta que no existe una Conminatoria de reincorporación que cumplir; 3) Gerard Estiben Soleto Bascopé, no goza de inamovilidad laboral por discapacidad, toda vez que, no tiene carnet del Consejo Nacional de Personal con Discapacidad (CONALPEDIS), que es el único documento que acredita la condición de discapacitado; 4) El peticionante pretende que se aplique directamente la normativa relativa al personal repatriado, al solicitar que se cumpla con la nota de finalización de expatriación de 1 de agosto de 2015; 5) La demanda de acción de amparo constitucional, no cumple con el nexo de casualidad entre los actos impugnados y los derechos al trabajo, debido proceso y de petición, 6) Se reclama que la RM 998/16, contiene una fundamentación arbitraria, absurda y lesiva; empero, no se exponen los fundamentos para hacer dicha aseveración; y, 7) Los derechos a la igualdad y a no ser discriminado, a la seguridad social, a la salud y a la dignidad humana, no fueron reclamados en la vía administrativa, en consecuencia, la jurisdicción constitucional no puede revisar dichos aspectos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- exponer los motivos que sustentan su decisión,
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.2. El derecho al trabajo y su protección en el orden jurídico vigente
- El art. 10.I del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, prevé que cuando el trabajador sea despedido por causas no contempladas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT), podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación. El Parágrafo III de la misma norma, señala que en caso de que el trabajador opte por su reincorporación, podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, donde una vez probado el despido injustificado, se dispondrá la inmediata reincorporación al mismo puesto que ocupaba al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales actualizados a la fecha de pago
- aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada; con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional.
- 1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- III.3. Marco constitucional y normativo respecto a los principios informadores de la interpretación de las normas laborales
- El principio protector.
- El principio de la estabilidad laboral
- Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador
- despido indirecto se configura
- 2°