SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0917/2017-S1
Fecha: 28-Ago-2017
i)
Solicitó se conceda la tutela, y consecuentemente: i) Se deje sin efecto la
RM 998/16 de 24 de octubre; ii) Se deje sin efecto y valor legal el oficio
RE&P-BOL 0848 GP60-081/2016 de 1 de abril; y, iii) Se ordene la inmediata restitución a su fuente laboral manteniéndose el nivel profesional ID, su salario y complementos fijos y variables en base a la boleta de pago de marzo 2016, ajustado con los incrementos de salario decretados por el Gobierno, así como el pago del bono anual denominado “Gestión por Compromisos 2015-2016”.
De la atenta lectura del memorial de acción de amparo constitucional, se advierte que Gerard Estiben Soleto Bascopé, denuncia que: i) Las autoridades demandadas de REPSOL BOLIVIA S.A., que a través de nota de 1 de agosto de 2015 se determinó su retorno a Bolivia en el cargo de Coordinador de Control Operativo, con el nivel ID, no cumplieron con el compromiso asumido, habiéndosele designado en el Cargo de Analista Administrativo, con un nivel IID, hecho que se constituye en un despido indirecto; y, ii) Formulado el recurso jerárquico por la Empresa demandada, el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a través de la RM 995/16 de 24 de octubre de 2016, revocó la RA JDTSC/R.R. 029/16 y la Conminatoria de reincorporación laboral JDTSC/CONM 034/16 declinando su competencia la jurisdicción laboral, fallo que contiene una fundamentación arbitraria, además de ser incongruente, habida cuenta que dicha Resolución Ministerial menciona que: a) Existía una relación laboral indefinida; empero, concluyó que la misma está sometida a modalidades y condiciones especiales; b) Reconoce que existió una alteración arbitraria y unilateral de la parte empleadora en las condiciones de trabajo; sin embargo, estableció que el accionante consintió el cambio de cargo; y, c) Determinó que no es posible dilucidar aspectos de jerarquía del trabajo, sino únicamente el despido injustificado; hechos que lesionan sus derechos al trabajo, a una remuneración justa, a la salud, a la seguridad social, a la igualdad, a la dignidad, a no sufrir acoso laboral y al debido proceso en su componente de fundamentación.
Al respecto, de la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, con el objeto de verificar si la RM 995/16 de 24 de octubre de 2016, emitida por el Ministro demandado, incurrió en las ilegalidades referidas en la demanda tutelar, en relación al derecho al debido proceso, en sus componentes de fundamentación y congruencia; esta Sala advierte que, el 13 de abril de 2016, el accionante, acudió ante la Jefatura del Departamental del Trabajo de Santa Cruz, con la finalidad que se emita conminatoria de reincorporación para que se proceda a su reincorporación al cargo de Coordinador de Control Operativo en REPSOL BOLIVIA S.A., manteniéndose su salario; razón por la cual, mediante Conminatoria JDTSC/CONM 034/2016 de 28 de abril, la citada autoridad conminó a la Empresa demandada a su inmediata reincorporación en el mismo puesto que ocupaba antes del despido indirecto, reponiéndose los sueldos devengados desde su despido injustificado, manteniéndose su antigüedad y demás derechos que correspondan por ley.
Ante esa situación, REPSOL BOLIVIA S.A. por memorial presentado el 25 de mayo de 2016, formuló recurso de revocatoria contra la Conminatoria JDTSC/CONM 034/16 de 24 de octubre de 2016, que fue ratificada mediante RA 029/16 de 17 de junio de 2016; en consecuencia, el 15 de julio de 2016, la empresa demandada formuló recurso jerárquico; por lo que el Ministro demandado, mediante RM 995/16 de 24 de octubre de 2016, revocó totalmente la RA 029/16 de 17 de junio de 2016 y en consecuencia, la Conminatoria JDTSC/CONM 034/16 de 28 de abril de 2016, declinando competencia a la jurisdicción laboral.
En ese orden de ideas, efectuada la contrastación entre lo expuesto en la demanda de acción de amparo constitucional y el contenido de la RM 995/16 de 24 de octubre de 2016, esta Sala evidencia que, la autoridad ahora demandada no cumplió a cabalidad su atribución de realizar el control de los actos del inferior; así, en el caso que se analiza, la demanda tutelar que motiva el presente análisis, hace énfasis en la posible lesión de los derechos laborales del accionante, por lo que es a partir de esa óptica que se deben considerar y examinar los actos de la autoridad demanda, habida cuenta que, los derechos laborales, por mandato de la Constitución Política del Estado, merecen una especial atención jurídica.
Los antecedentes de la demanda tutelar demuestran que, el accionante prestó sus servicios en la empresa REPSOL BOLIVIA S.A., inicialmente en este país, luego en la República de la Argentina y posteriormente en el Reino de España; sin embargo, a su retorno a Bolivia -según se tiene de los antecedentes del proceso-, fue sujeto a hostigamiento y desvinculación laboral, ya que los personeros de Repsol, asumieron una actitud intolerante pese a su delicado estado de salud, razón por la cual, acudió a la instancia administrativa con el propósito de encontrar la protección a sus derechos laborales. En este sentido, la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz, inicialmente emitió el memorándum de reincorporación, al asumir convicción que la nota RE&P-BOL 0848 GP60-081/2016, constituye despido indirecto; posteriormente, interpuestos los recursos precitos por ley, en jerárquico la autoridad ahora demandada revocó la resolución de revocatorio y dejó sin efecto la conminatoria de reincorporación, decisión con la que se consolidó el despido indirecto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- exponer los motivos que sustentan su decisión,
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.2. El derecho al trabajo y su protección en el orden jurídico vigente
- El art. 10.I del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, prevé que cuando el trabajador sea despedido por causas no contempladas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT), podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación. El Parágrafo III de la misma norma, señala que en caso de que el trabajador opte por su reincorporación, podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, donde una vez probado el despido injustificado, se dispondrá la inmediata reincorporación al mismo puesto que ocupaba al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales actualizados a la fecha de pago
- aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada; con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional.
- 1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- III.3. Marco constitucional y normativo respecto a los principios informadores de la interpretación de las normas laborales
- El principio protector.
- El principio de la estabilidad laboral
- Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador
- despido indirecto se configura
- 2°