SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0917/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0917/2017-S1

Fecha: 28-Ago-2017

III.3.  Marco constitucional y normativo respecto a los principios informadores de la interpretación de las normas laborales

Por mandato del art. 196.I de la CPE, el Tribunal Constitucional Plurinacional: “…vela por la supremacía de la Constitución, ejerce el control de constitucionalidad, y precautela el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales”. En este entendido, esta jurisdicción ha establecido una amplia gama de entendimientos jurisprudenciales respecto a la protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales reconocidas en la Constitución Política del Estado y otros instrumentos normativos de orden internacional.

A efectos de examinar la problemática planteada, corresponde observar los entendimientos desarrollados por este Tribunal, respeto a la problemática planteada; así, en la SCP 0177/2012 de 14 de mayo, esta jurisdicción desarrolló lo siguiente: “El Derecho del Trabajo tiene características particulares que hacen que se diferencie de otras ramas del Derecho; es así que contiene normas de orden público y normas tutelares o protectivas a favor de las trabajadoras y trabajadores, se estructura fundamentalmente sobre el reconocimiento de ciertos principios de carácter normativo que surgen con los nuevos conceptos sociales cuya tendencia, es la de preservar las garantías de los derechos laborales reconocidos en la Constitución Política del Estado y disposiciones conexas.

…en ese contexto aclarando que no existe una unidad de criterio doctrinal en la enumeración de los principios del Derecho del Trabajo, haremos referencia a los principios señalados por el profesor Américo Pla Rodríguez en su obra ‘Los Principios del Derecho del Trabajo’ por tener vinculación con los hechos motivo de la presente acción tutelar y una aceptación generalizada por los estudiosos del Derecho del Trabajo, dichos principios son: