SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0917/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0917/2017-S1

Fecha: 28-Ago-2017

III.2.  El derecho al trabajo y su protección en el orden jurídico vigente

La Constitución Política del Estado en actual vigencia, además de establecer un amplio catálogo de derechos fundamentales y garantías constitucionales, se caracteriza por ser protector de los trabajadores y de la estabilidad laboral; así, en su art. 46 reconoció el derecho al trabajo como derecho socioeconómico y fundamental, esto de manera concordante con el art. 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que señala: “Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo que le asegure a ella como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana”.

Dentro del régimen constitucional, los arts. 48.II y 49 de la CPE, determinan que: “Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad, de primacía de la relación laboral, de continuidad y estabilidad laboral, de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y el trabajador”, y que: El Estado protegerá la estabilidad laboral. Se prohíbe el despido injustificado y toda forma de acoso laboral. La ley determinará las sanciones correspondientes, quedando claramente establecido que la estabilidad, en tanto solidez, firmeza o consistencia, es la base de la vida económica del trabajador y su familia.