SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0917/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0917/2017-S1

Fecha: 28-Ago-2017

la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto

Ahora bien, con relación al principio de congruencia de las resoluciones la        SC 1494/2011-R de 11 de octubre, precisó que de la esencia del debido proceso: “‘…deriva a su vez la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución. La concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, (…). En base a esas consideraciones, es que quien administra justicia, emitirá fallos motivados, congruentes y pertinentes…’” (las negrillas nos pertenecen).

De ahí que las autoridades judiciales y administrativas, al momento de emitir su fallos deben observar el principio de congruencia entendido como estricta correspondencia entre lo pedido y lo resuelto, así como la fundamentación de los fallos, comprendida como el conjunto de razonamientos de hecho y de derecho sobre los cuales cimenta su determinación; razón por la cual, cuando se omite la misma y solo existe la conclusión a la que arribó el juzgador, es razonable la duda del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos.