SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0917/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0917/2017-S1

Fecha: 28-Ago-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desde el 7 de diciembre de 1998, prestó sus servicios con carácter indefinido en la empresa REPSOL BOLIVIA S.A.; por lo que, después de haberse efectuado su expatriación de Argentina, fue ascendido por mérito profesional a la categoría de profesional ID en Bolivia, habiendo nuevamente sido expatriado a España, en septiembre de 2011, manteniéndose su categoría. Posteriormente, en junio de 2015, el Seguro Médico de Sanitas en Madrid – España lo diagnosticó con el Síndrome Femoroacetabular Bilateral de Cadera; por lo que, puso en conocimiento dicha situación a la Unidad de Recursos Humanos de REPSOL ESPAÑA, solicitando una prórroga en su periodo de expatriación debido a que tenía que ser sometido a una intervención quirúrgica; consecuentemente, la Directora de Compensación y Asignación Internacional de REPSOL, mediante nota de 1 de agosto de igual año, determinó la finalización de su expatriación en el Reino de España y su retorno a Bolivia para el 1 de noviembre del citado año, a efectos de asumir el cargo de Coordinador de Control Operativo en REPSOL BOLIVIA S.A.

Sin embargo, al haber sido sometido a una cirugía de su cadera derecha el 17 de agosto de 2015, nuevamente pidió una prórroga en su periodo de expatriación hasta finales de diciembre del indicado año, toda vez que, tenía que someterse a una nueva cirugía en la región izquierda de su cadera, requerimiento que fue aprobado tras una serie de reuniones el 22 de octubre del referido año, fijándose el 31 de diciembre de 2015, como fecha de su retorno. Una vez cumplido el plazo, el 4 de enero de 2016, se presentó a su fuente laboral, apersonándose ante la entonces Gerenta de Personas y Organización de REPSOL BOLIVIA S.A., quien le informó que el cargo que se le había ofrecido en la nota de 1 de agosto de 2015   -como Coordinador de Control Operativo de la indicada institución- no se encontraba disponible; razón por la cual, le obligó a firmar el formulario de solicitud de sus vacaciones.

Debido a su delicado estado de salud, en la misma fecha, solicitó a la ex Gerente de Personas y Organización de REPSOL BOLIVIA S.A., que le otorgue el seguro privado y el público de su ente gestor (Caja Petrolera de Salud [CPS]) para que reciba atención médica; tarjeta médica que le fue entregada días después.