SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0917/2017-S1
Fecha: 28-Ago-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde el 7 de diciembre de 1998, prestó sus servicios con carácter indefinido en la empresa REPSOL BOLIVIA S.A.; por lo que, después de haberse efectuado su expatriación de Argentina, fue ascendido por mérito profesional a la categoría de profesional ID en Bolivia, habiendo nuevamente sido expatriado a España, en septiembre de 2011, manteniéndose su categoría. Posteriormente, en junio de 2015, el Seguro Médico de Sanitas en Madrid – España lo diagnosticó con el Síndrome Femoroacetabular Bilateral de Cadera; por lo que, puso en conocimiento dicha situación a la Unidad de Recursos Humanos de REPSOL ESPAÑA, solicitando una prórroga en su periodo de expatriación debido a que tenía que ser sometido a una intervención quirúrgica; consecuentemente, la Directora de Compensación y Asignación Internacional de REPSOL, mediante nota de 1 de agosto de igual año, determinó la finalización de su expatriación en el Reino de España y su retorno a Bolivia para el 1 de noviembre del citado año, a efectos de asumir el cargo de Coordinador de Control Operativo en REPSOL BOLIVIA S.A.
Sin embargo, al haber sido sometido a una cirugía de su cadera derecha el 17 de agosto de 2015, nuevamente pidió una prórroga en su periodo de expatriación hasta finales de diciembre del indicado año, toda vez que, tenía que someterse a una nueva cirugía en la región izquierda de su cadera, requerimiento que fue aprobado tras una serie de reuniones el 22 de octubre del referido año, fijándose el 31 de diciembre de 2015, como fecha de su retorno. Una vez cumplido el plazo, el 4 de enero de 2016, se presentó a su fuente laboral, apersonándose ante la entonces Gerenta de Personas y Organización de REPSOL BOLIVIA S.A., quien le informó que el cargo que se le había ofrecido en la nota de 1 de agosto de 2015 -como Coordinador de Control Operativo de la indicada institución- no se encontraba disponible; razón por la cual, le obligó a firmar el formulario de solicitud de sus vacaciones.
Debido a su delicado estado de salud, en la misma fecha, solicitó a la ex Gerente de Personas y Organización de REPSOL BOLIVIA S.A., que le otorgue el seguro privado y el público de su ente gestor (Caja Petrolera de Salud [CPS]) para que reciba atención médica; tarjeta médica que le fue entregada días después.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- exponer los motivos que sustentan su decisión,
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.2. El derecho al trabajo y su protección en el orden jurídico vigente
- El art. 10.I del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, prevé que cuando el trabajador sea despedido por causas no contempladas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT), podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación. El Parágrafo III de la misma norma, señala que en caso de que el trabajador opte por su reincorporación, podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, donde una vez probado el despido injustificado, se dispondrá la inmediata reincorporación al mismo puesto que ocupaba al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales actualizados a la fecha de pago
- aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada; con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional.
- 1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- III.3. Marco constitucional y normativo respecto a los principios informadores de la interpretación de las normas laborales
- El principio protector.
- El principio de la estabilidad laboral
- Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador
- despido indirecto se configura
- 2°