SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0917/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0917/2017-S1

Fecha: 28-Ago-2017

denegó

La Jueza Pública Décimo Cuarta Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 03/2017 de 13 junio, cursante de fs. 330 a 339, denegó de la acción de amparo constitucional, con los siguientes fundamentos: i) El accionante no establece en forma clara cómo la RM 995/16, lesionó sus derechos; ii) La RM 995/16 no negó ningún derecho, así como tampoco valoró ningún hecho denunciado, siendo errada la afirmación de que la indicada Resolución Ministerial, lo dejó en total desamparo, por cuanto, el Ministro demandado, al advertir las características especiales de la relación laboral del trabajador repatriado que pretende su reincorporación en el mismo puesto y nivel salarial en el que se encontraba en REPSOL España, declinó su competencia a la jurisdicción laboral; iii) Respecto a la denuncia de que la RM 995/16, contiene un Resolución “híbrida” del asunto, al afirmar que se hubiese dictado la Resolución jerárquica ingresando al fondo del asunto; empero, que a la vez no resolvió el fondo, sino que se declaró incompetente, dicha aseveración es incorrecta; toda vez que, del análisis de la indicada Resolución se establece que la misma, efectúa una confrontación de normas que le permitieron concluir revocar la Conminatoria JDTSC/CONM 034/2016; iv) Respecto a la denuncia de omisión del deber de protección de las normas constitucionales por parte del Ministro demandado, se establece que el mismo no le privó de derecho alguno, dado que el trabajador goza de sus derechos laborales; y, v) Si bien el accionante tiene un porcentaje de invalidez; empero, no de discapacidad, por lo que no se aplica la excepción al principio de subsidiariedad; en consecuencia, previamente activar la presente acción tutelar debió agotar el proceso contencioso administrativo.