SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0917/2017-S1
Fecha: 28-Ago-2017
denegó
La Jueza Pública Décimo Cuarta Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 03/2017 de 13 junio, cursante de fs. 330 a 339, denegó de la acción de amparo constitucional, con los siguientes fundamentos: i) El accionante no establece en forma clara cómo la RM 995/16, lesionó sus derechos; ii) La RM 995/16 no negó ningún derecho, así como tampoco valoró ningún hecho denunciado, siendo errada la afirmación de que la indicada Resolución Ministerial, lo dejó en total desamparo, por cuanto, el Ministro demandado, al advertir las características especiales de la relación laboral del trabajador repatriado que pretende su reincorporación en el mismo puesto y nivel salarial en el que se encontraba en REPSOL España, declinó su competencia a la jurisdicción laboral; iii) Respecto a la denuncia de que la RM 995/16, contiene un Resolución “híbrida” del asunto, al afirmar que se hubiese dictado la Resolución jerárquica ingresando al fondo del asunto; empero, que a la vez no resolvió el fondo, sino que se declaró incompetente, dicha aseveración es incorrecta; toda vez que, del análisis de la indicada Resolución se establece que la misma, efectúa una confrontación de normas que le permitieron concluir revocar la Conminatoria JDTSC/CONM 034/2016; iv) Respecto a la denuncia de omisión del deber de protección de las normas constitucionales por parte del Ministro demandado, se establece que el mismo no le privó de derecho alguno, dado que el trabajador goza de sus derechos laborales; y, v) Si bien el accionante tiene un porcentaje de invalidez; empero, no de discapacidad, por lo que no se aplica la excepción al principio de subsidiariedad; en consecuencia, previamente activar la presente acción tutelar debió agotar el proceso contencioso administrativo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- exponer los motivos que sustentan su decisión,
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.2. El derecho al trabajo y su protección en el orden jurídico vigente
- El art. 10.I del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, prevé que cuando el trabajador sea despedido por causas no contempladas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT), podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación. El Parágrafo III de la misma norma, señala que en caso de que el trabajador opte por su reincorporación, podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, donde una vez probado el despido injustificado, se dispondrá la inmediata reincorporación al mismo puesto que ocupaba al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales actualizados a la fecha de pago
- aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada; con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional.
- 1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- III.3. Marco constitucional y normativo respecto a los principios informadores de la interpretación de las normas laborales
- El principio protector.
- El principio de la estabilidad laboral
- Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador
- despido indirecto se configura
- 2°