sENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0920/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
1)
Las accionantes, a través de su abogado, en audiencia, ratificó la acción tutelar y ampliándola señalaron: 1) Sus nombramientos son equivalentes a contratos a plazos fijos, los que sin embargo, están amparados con la normativa universitaria y no pueden estar por encima de la Ley General del Trabajo ni de la Constitución Política del Estado, esta última reconoce que la continuidad de trabajos sucesivos e ininterrumpidos en tareas propias de la institución, configura la calidad de trabajo a plazo indefinido, máxime si en la relación laboral de las accionantes, se hubieran cumplido las características de una relación tipo; 2) Las accionantes trabajaban para la Universidad, dependían de las instrucciones del Decano y del Director de Carrera, firmaban y registraban asistencia en planillas elaboradas por dicha Universidad, recibían remuneración vía papeletas de pago y realizaban sus cotizaciones al seguro social, por lo que se demuestra que dicha actividad no podría ser reconsiderada como una beca académica como la universidad entiende, con lo que se establece que las actividades de la accionantes estaban dentro del marco de la aplicación del régimen laboral; 3) Dentro las actividades de la universidad existía un relación laboral y que esta era de carácter indefinido, por lo que esa relación no podía interrumpirse sino es por alguna de las causales del art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT), o por algún proceso universitario que disponga su desvinculación, por lo que la desvinculación fue ilegal, arbitraria e injustificada; y, 4) Al momento del despido, el 31 de diciembre de 2016, las accionantes se encontraban en periodo de maternidad, conforme los certificados de nacimiento adjuntos, por lo que gozaban de inamovilidad hasta un año de nacidos los niños; no pudiendo ser desvinculadas sino previo proceso, lo que lesiona sus derechos y los de sus hijos recién nacidos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3.
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- La
- un contrato a plazo fijo, es aquel caracterizado por una duración determinada o el establecimiento de un tiempo acordado de permanencia de la relación laboral
- en los contratos a plazo fijo, no es aplicable la inamovilidad laboral del padre o madre progenitor, ya que ha fenecido el término acordado entre partes y se extingue la relación laboral
- III.2.
- REVOCAR en todo