sENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0920/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

sENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0920/2017-S2

Fecha: 21-Ago-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Pese a conocer el Vicerrector y el Decano demandados que, Rita Nancy Vallejos Aro, se desempeñaba como encargada del taller de construcciones civiles desde el 12 de febrero de 2015, en mérito a sucesivos nombramientos y ser madre de un menor de un mes de vida; y que Jehovana Calle Huallpa, fungía como encargada de laboratorio de informática y posteriormente del laboratorio de química industrial desde el 29 de enero de 2015, en mérito a sucesivos nombramientos y ser madre de una menor de tres meses; esos antecedentes no fueron considerados al momento de aprobarse, emitirse y llevar adelante la convocatoria a examen de suficiencia de 21 de diciembre de 2016, para los cargos que venían ejerciendo, desvinculándolas en su emergencia de dichas labores a partir del 31 del mes y año referidos, soslayando incluso resoluciones del Consejo Facultativo de la Facultad Técnica, la cuales con anterioridad y en casos similares, reconocieron ya el derecho a la inamovilidad laboral de encargados anteriores, en su condición de progenitores.

Refieren que las designaciones otorgadas a su favor eran de forma sucesiva e ininterrumpida y que al renovarse sucesivamente sus nombramientos a manera de contratos a plazo fijo y siendo las funciones realizadas propias y permanentes del giro de la actividad académica de la Facultad Técnica, las mismas ingresan al campo de aplicación del régimen laboral y como consecuencia de ello, es aplicable el art. 2 del Decreto Supremo (DS) 16187 de 16 de febrero de 1979, dado el cumplimiento de las características de una relación laboral tipo, detallada en el art. 2 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, correspondiendo en su mérito asumirse su relación laboral como una de plazo indefinido.

Si bien se enviaron notas haciendo conocer su condición de madres trabajadoras en periodos postnatal, no se recibió atención alguna a las mismas, y ante la publicación de la convocatoria de referencia, se presentaron memoriales de 21 de diciembre de 2016 dirigidos al Vicerrector y Decano demandados y al Jefe Departamental del Trabajo, mereciendo la misma desatención, ejecutándose los exámenes convocados, contándose a la fecha con nuevos encargados en cuenta de ellas.

Asimismo, indican que las declaratorias de bajas médicas por periodo postnatal fue librada por el ente gestor, periodos de incapacidad temporal reconocidos por la seguridad social, que en relación a Rita Nancy Vallejos Aro no pudo ser ejecutado, y en el caso de Jehovana Calle Huallpa, que tuvo que ser interrumpido, pues la desvinculación se ejercitó a partir del 31 de enero de 2016, según información proporcionada.