sENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0920/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 23 de junio de 2017, cursante de fs. 195 vta. a 207, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Rita Nancy Vallejos Aro y Jehovana Calle Huallpa contra Pedro Jaime Feraudi Gonzales, Vicerrector; Francisco Lazarte Martínez, Decano de la Facultad Técnica; César Calani Soto, Gervasio Marza Mamani, René Delgado Salazar, Antonio Mejía Mamani, Andrónico Lima Barrientos, José Antonio Marca Cáceres, Juan Carlos Yugar Negrete y Ángel Vidal Baltazar Colque, Bancada Estamento Docente; José Luis Colque Tomás, Alberto Heredia Aruquipa, Marcelo Cárdenas Bohorquez, Alcira Machaca Rodríguez, Boris Ordóñez Callapa, Franz Fernández Aguilar, Jorge Mamani Cáceres, Yamil Ríos Jiménez y José Luis Vera Cahuana, Bancada Estamento Estudiantil, todos los últimos nombrados, miembros del Consejo Facultativo de la Facultad Técnica, todos de la Universidad Técnica de Oruro (UTO).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3.
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- La
- un contrato a plazo fijo, es aquel caracterizado por una duración determinada o el establecimiento de un tiempo acordado de permanencia de la relación laboral
- en los contratos a plazo fijo, no es aplicable la inamovilidad laboral del padre o madre progenitor, ya que ha fenecido el término acordado entre partes y se extingue la relación laboral
- III.2.
- REVOCAR en todo