Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
sENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0920/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
II.9.
II.9. Consta el nombramiento DPA/009/2016 de 4 de febrero y suscrita por el Vicerrector demandado, por el que se le comunicó a Jehovana Calle Huallpa, que fue designada como encargada de laboratorio de química industrial, por el periodo 1/2016 de la gestión 2016 (fs. 24); asimismo, por nombramiento DPA/027/2016 de 25 de julio, se le hizo el mismo comunicado, por el periodo 2/2016 de la gestión 2016 (fs. 23).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3.
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- La
- un contrato a plazo fijo, es aquel caracterizado por una duración determinada o el establecimiento de un tiempo acordado de permanencia de la relación laboral
- en los contratos a plazo fijo, no es aplicable la inamovilidad laboral del padre o madre progenitor, ya que ha fenecido el término acordado entre partes y se extingue la relación laboral
- III.2.
- REVOCAR en todo