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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0923/2017-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0923/2017-S1

    Fecha: 28-Ago-2017

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    • acción popular,
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • I.2.1. Ratificación de la acción
    • 1)
    • concedió en parte
    • II.1.
    • II.2
    • II.4.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Fragmento 12
    • III.1. Naturaleza Jurídica y Alcances de la Acción Popular
    • III.2.   Sobre el derecho al agua como un derecho fundamental individual y colectivo
    • 'El derecho al agua tiene una doble dimensión constitucional, tanto como un derecho individual fundamental como un derecho colectivo comunitario fundamentalísimo,
    • El derecho fundamental al agua se constituye en un derecho autónomo que vinculado al derecho de acceso a los servicios básicos, permite la configuración del derecho de acceso al agua potable
    • 'I. Toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones' y su parágrafo III establece: 'El acceso al agua y alcantarillado constituyen derechos humanos, no son objeto de concesión ni privatización y están sujetos a régimen de licencias y registros, conforme a ley'.
    • Otro supuesto, podría darse cuando se busca la protección del derecho al agua potable en su dimensión colectiva, es decir, para una población o colectividad, en cuyo caso se activa la acción popular, este supuesto se sustenta en razón a que el agua y los servicios básicos de agua potable (art. 20.I de la CPE), deben ser accesibles a todos, con mayor razón a los sectores más vulnerables, marginados y desprotegidos de la población, sin discriminación alguna (art. 14.II de la CPE), como por ejemplo las poblaciones rurales, campesinas y zonas de naciones y pueblos indígena originario campesinos.
    • III.3.2. Derecho fundamentalísimo al agua como derecho difuso.
    • De lo anterior puede extraerse que el derecho al agua como derecho fundamentalísimo extralimita el interés de una persona o colectividad, que por su naturaleza de bien escaso es decir limitado es de interés de la humanidad entera.
    • corresponde en base a la norma suprema imperante y en atención a la naturaleza de la acción popular, determinar que éstas actitudes, ahora se encuentran protegidas a través de la presente acción, ya que, cuando se verifica un acto de discriminación excluyente de un colectivo de personas
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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