SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0923/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0923/2017-S1

Fecha: 28-Ago-2017

Fragmento 12

           La acción popular como garantía constitucional se encuentra plasmada en los arts. 135, 136 de la CPE y 68 del CPCo, y establecen que la acción popular tiene por objeto garantizar los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, espacio, seguridad y salubridad pública, medio ambiente y otros de similar naturaleza reconocidos por la CPE, cuando ellos por acto u omisión de la autoridades o de las personas naturales o jurídicas son violados o amenazados.