SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0923/2017-S1
Fecha: 28-Ago-2017
II.4.
II.4. Cursa la documentación presentada por la parte accionante, consistente en informe, actas, testimonios y gran parte de ellas en notas y oficios expedidos y recibidos, en su condición de dirigentes de la OTB Coachaca Chico Vinto, durante las gestiones realizadas ante la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Agua Potable y Saneamiento Básico (AAPS), el Gobierno Autónomo Municipal de Vinto, el Defensor del Pueblo de Cochabamba, el Gobierno Autónomo Municipal de Sipe Sipe, como emergencia del corte de suministro de agua potable, así como de los conflictos de limites suscitados entre los municipios de Vinto y Sipe Sipe que datan de diciembre del 2015 (fs. 1 a 81). Cursa igualmente el informe policial de 16 de noviembre de 2016 y muestrario fotográfico de la denuncia presentada en instancias policiales por Oscar Quiñoes Paco, dirigido al Juzgado de Sentencia Uno de Quillacollo (fs. 82 a 99 vta.).
- acción popular,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Naturaleza Jurídica y Alcances de la Acción Popular
- III.2. Sobre el derecho al agua como un derecho fundamental individual y colectivo
- 'El derecho al agua tiene una doble dimensión constitucional, tanto como un derecho individual fundamental como un derecho colectivo comunitario fundamentalísimo,
- El derecho fundamental al agua se constituye en un derecho autónomo que vinculado al derecho de acceso a los servicios básicos, permite la configuración del derecho de acceso al agua potable
- 'I. Toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones' y su parágrafo III establece: 'El acceso al agua y alcantarillado constituyen derechos humanos, no son objeto de concesión ni privatización y están sujetos a régimen de licencias y registros, conforme a ley'.
- Otro supuesto, podría darse cuando se busca la protección del derecho al agua potable en su dimensión colectiva, es decir, para una población o colectividad, en cuyo caso se activa la acción popular, este supuesto se sustenta en razón a que el agua y los servicios básicos de agua potable (art. 20.I de la CPE), deben ser accesibles a todos, con mayor razón a los sectores más vulnerables, marginados y desprotegidos de la población, sin discriminación alguna (art. 14.II de la CPE), como por ejemplo las poblaciones rurales, campesinas y zonas de naciones y pueblos indígena originario campesinos.
- III.3.2. Derecho fundamentalísimo al agua como derecho difuso.
- De lo anterior puede extraerse que el derecho al agua como derecho fundamentalísimo extralimita el interés de una persona o colectividad, que por su naturaleza de bien escaso es decir limitado es de interés de la humanidad entera.
- corresponde en base a la norma suprema imperante y en atención a la naturaleza de la acción popular, determinar que éstas actitudes, ahora se encuentran protegidas a través de la presente acción, ya que, cuando se verifica un acto de discriminación excluyente de un colectivo de personas
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR