SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0923/2017-S1
Fecha: 28-Ago-2017
II.5.
II.5. Adjunto al informe presentado por la parte demandada, se tiene entre la documental relevante y pertinente al caso, el comunicado emitido por la Directiva de la Asociación de Agua Potable San Antonio, sobre horarios de racionamiento de agua potable realizada en el mes de abril de 2016 debido a la escases de este recurso y el acta donde se tomó esta determinación (fs. 191 a 193). Acta de 3 de abril de elección del nuevo Directorio de la Asociación de Agua Potable San Antonio (fs. 194 a 195). Lista de socios de la Asociación de Agua Potable San Antonio, Comunidad Coachaca Chico jurisdicción Sipe Sipe (fs. 196 a 205). Notas de respuestas a la AAPS a denuncia de corte de agua de German Pedro Rodríguez Rivero, actual Presidente de la Asociación de Agua Potable San Antonio (fs. 206 a 209). Nóminas de usuarios sobre pagos del año 2016 efectuados a la Asociación de Agua Potable San Antonio (fs. 210 a 287). Certificado y registro expedido por la AAPS de la Asociación de Agua Potable San Antonio (fs. 288 a 294). Declaraciones juradas efectuadas ante Notaria de Fe Publica por diez ciudadanos vecinos del municipio de Sipe Sipe, que corroboran lo informado por los demandados en relación a los abusos y arbitrariedades que son cometidas por los accionantes (fs. 315 a 326). Muestrario fotográfico de instalaciones clandestinas (fs. 385 a 391).
- acción popular,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Naturaleza Jurídica y Alcances de la Acción Popular
- III.2. Sobre el derecho al agua como un derecho fundamental individual y colectivo
- 'El derecho al agua tiene una doble dimensión constitucional, tanto como un derecho individual fundamental como un derecho colectivo comunitario fundamentalísimo,
- El derecho fundamental al agua se constituye en un derecho autónomo que vinculado al derecho de acceso a los servicios básicos, permite la configuración del derecho de acceso al agua potable
- 'I. Toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones' y su parágrafo III establece: 'El acceso al agua y alcantarillado constituyen derechos humanos, no son objeto de concesión ni privatización y están sujetos a régimen de licencias y registros, conforme a ley'.
- Otro supuesto, podría darse cuando se busca la protección del derecho al agua potable en su dimensión colectiva, es decir, para una población o colectividad, en cuyo caso se activa la acción popular, este supuesto se sustenta en razón a que el agua y los servicios básicos de agua potable (art. 20.I de la CPE), deben ser accesibles a todos, con mayor razón a los sectores más vulnerables, marginados y desprotegidos de la población, sin discriminación alguna (art. 14.II de la CPE), como por ejemplo las poblaciones rurales, campesinas y zonas de naciones y pueblos indígena originario campesinos.
- III.3.2. Derecho fundamentalísimo al agua como derecho difuso.
- De lo anterior puede extraerse que el derecho al agua como derecho fundamentalísimo extralimita el interés de una persona o colectividad, que por su naturaleza de bien escaso es decir limitado es de interés de la humanidad entera.
- corresponde en base a la norma suprema imperante y en atención a la naturaleza de la acción popular, determinar que éstas actitudes, ahora se encuentran protegidas a través de la presente acción, ya que, cuando se verifica un acto de discriminación excluyente de un colectivo de personas
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR