SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0923/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0923/2017-S1

Fecha: 28-Ago-2017

concedió en parte

La titular del Juzgado Público Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Uno de Vinto, del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, a través de la Resolución 15 de mayo de 2017, cursante de fs. 470 a 475, concedió en parte la tutela solicitada, únicamente con relación a Sacarías Blanco Mamani y German Pedro Rodríguez Rivero, ex presidente y actual presidente dela Asociación Agua Potable San Antonio respectivamente, y deniega la tutela en contra de Demetrio Mejía Pizzo, Genaro Rojas Mosquera, Albina Zerda Foronda, Sonia Paniagua Flores. Disponiendo que el actual Presidente Germán Pedro Rodríguez Rivero, de estricto cumplimiento a las determinaciones de la Asamblea general, respecto a los horarios de turno de agua potable, que se otorga a los diferentes sectores, de manera equitativa y uniforme sin discriminación con todos sus beneficiarios y la revisión técnica de un profesional para regularizar el aprovisionamiento del agua a todos los beneficiarios, determinación asumida con base en los siguientes fundamentos: i) Conforme previsiones constitucionales la acción popular es un proceso constitucional directo, instituido para la defensa y protección de los derechos e intereses colectivos, de manera inmediata y efectiva, no es una acción residual o subsidiaria, pues no está sujeta al agotamiento de otras vías legales ordinarias o extraordinarias, así ha entendido la Corte Constitucional de Colombia y varios estudiosos del derecho constitucional; ii) Del mismo modo el derecho al agua se encuentra reconocido por la Constitución Política del Estado como un derecho fundamental, así como su acceso a este recurso natural, aspectos recogidos por la jurisprudencia constitucional desarrollada al efecto, normas constitucionales que guardan relación con instrumentos internacionales que integran el bloque de constitucionalidad, derecho fundamentalísimo relacionado al derecho al medio ambiente que implica la protección, conservación, preservación, uso adecuado y sustentable de los recursos hídricos, configurado como un derecho difuso; iii) De los antecedentes de la demanda se infiere que el problema reside en el aprovisionamiento de agua potable, ya que el corte de este recurso, como refieren los accionantes, no es de manera total ni permanente, sino discontinuo, sin que previamente se comunique de este racionamiento para que puedan aprovisionarse oportunamente, conflicto que se arrastra desde el 2015, y que obedece a la determinación asumida por todos los asociados de racionalizar dicho recurso natural por sectores y horarios; y iv) Por información del actual presidente de Agua Potable San Antonio, siguen vigentes los turnos y horarios de racionamiento en el aprovisionamiento de agua, ya que su manejo debe efectuárse de acuerdo a la existencia de dicho recurso y de acuerdo a reglamento y estatuto, deben proveer a todos sus beneficiarios en general y de manera uniforme, tanto en las épocas de sequía como de aguaceros.