SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0923/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0923/2017-S1

Fecha: 28-Ago-2017

corresponde en base a la norma suprema imperante y en atención a la naturaleza de la acción popular, determinar que éstas actitudes, ahora se encuentran protegidas a través de la presente acción, ya que, cuando se verifica un acto de discriminación excluyente de un colectivo de personas

Bajo el entendimiento de la jurisprudencia citada, la SCP 0422/2013-L del 3 de junio, dispuso que: ‘…se debe tener en cuenta de la última sentencia mencionada, misma que refiere a su vez a la SC 0014/2007-R de 11 de enero, el -corte de agua potable por sindicato campesino, con el argumento de que no participó en las labores de la comunidad-, que corresponde a un razonamiento pronunciado antes de que la Constitución Política del Estado, establezca como acción de defensa a la acción popular, logrando el Tribunal Constitucional de entonces, a través de la acción de amparo constitucional, tutelar derechos de aquellos comunarios, que por determinaciones arbitrarias de los mismos o de dirigentes, restringía el goce y disfrute del agua como recurso hídrico fundamental para la vida; empero, corresponde en base a la norma suprema imperante y en atención a la naturaleza de la acción popular, determinar que éstas actitudes, ahora se encuentran protegidas a través de la presente acción, ya que, cuando se verifica un acto de discriminación excluyente de un colectivo de personas por razones de ideologías o simplemente por decisiones arbitrarias de dirigentes, que si bien sujetan sus decisiones a sus usos y costumbres, las mismas deben someterse al control plural de constitucionalidad, como se tiene mencionado en la SCP 1422/2012 de 24 de septiembre, por lo que, al afectarse el derecho al acceso al agua potable a una comunidad o gran parte de ella, no sólo pone en riesgo la salubridad y medio ambiente de los sujetos intervinientes sino del colectivo, quienes sufrirán, previsibles daños colaterales por las actuaciones de una persona o grupo, siendo deber del Estado proteger esos derechos colectivos a través de la acción popular” (las negrillas nos corresponden).