SETENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0840/2017-S3
Fecha: 28-Ago-2017
1)
La parte accionante ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de amparo onstitucional y ampliándolo refirió que: 1) En el último considerando en la parte cuarta de la Resolución FDP-T.I.S./FACM 73/2016 existe una contracción, puesto que la autoridad hoy demandada reconoce que existen varios elementos de convicción, pero señaló que los mismos no se encuentran sustentados, debido a que la documentación tildada de falsa no se halla sustentada por una pericia, cuando es el Fiscal Departamental de Potosí, el que debía exigir su realización al propio Ministerio Público y no limitarse simplemente a referir que no hay una prueba pericial, ya que toda falsificación únicamente puede ser demostrada por dicha prueba; asimismo, no es cierto que no se haya indicado respecto a qué documento recaía la falsificación, puesto que el mismo solo recaía sobre el plano signado con el número 324; 2) Con relación al apartado séptimo del mismo considerando, la autoridad ahora demandada indica que no existen suficientes elementos para acreditar ante los órganos jurisdiccionales la acusación contra la imputada; empero, no explica por qué llega a esa conclusión, máxime si en un primer momento reconoció los elementos de convicción suficientes; y, 3) La Resolución de la autoridad hoy demandada no indicó en absoluto con relación al cuestionamiento que se hizo en la objeción a la Resolución de sobreseimiento ni mencionó el valor otorgado por dicha autoridad.
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público. Alcance y efecto de una revocatoria de sobreseimiento
- ratificatoria de sobreseimiento se encuentra el impedimento para un nuevo procesamiento penal a la persona sobreseída por el mismo hecho (art. 324 del CPP), pues lo contrario lesionaría la garantía de la persecución penal única; es decir, tiene efectos similares a una sentencia absolutoria aunque no son equivalentes; por lo que, a objeto de dar protección a los derechos de la víctima el análisis de la justicia constitucional respecto a la fundamentación debe ser intensa.
- III.2.
- b)
- 2)
- ii)
- 3)
- 4)