SETENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0840/2017-S3
Fecha: 28-Ago-2017
denegó
La Jueza Pública Civil y Comercial Tercera de Llallagua del departamento de Potosí, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 1/2017 de 20 de junio, cursante de fs. 103 vta. a 110 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) La accionante impugnó la Resolución de sobreseimiento antes que esta sea emitida, por Mónica Correa Reynaga, Fiscal de Materia, es decir con diez días de anticipación y con relación a la notificación con veintitrés días de poner en su conocimiento; 2) La Resolución FDP-T.I.S./FACM 73/2016, emitida por la autoridad hoy demandada fue notificada a la accionante el 20 de junio de 2016, de ahí que desde la notificación con la mencionada resolución hasta la interposición de la presente acción de amparo constitucional -30 de mayo de 2016-, transcurrieron once meses, por lo que no se ha dado cumplimiento al principio de inmediatez de esta acción tutelar; y, 3) Existe cosa juzgada, puesto que se presentó otra acción de amparo constitucionalidad con identidad de sujeto objeto y causa.
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público. Alcance y efecto de una revocatoria de sobreseimiento
- ratificatoria de sobreseimiento se encuentra el impedimento para un nuevo procesamiento penal a la persona sobreseída por el mismo hecho (art. 324 del CPP), pues lo contrario lesionaría la garantía de la persecución penal única; es decir, tiene efectos similares a una sentencia absolutoria aunque no son equivalentes; por lo que, a objeto de dar protección a los derechos de la víctima el análisis de la justicia constitucional respecto a la fundamentación debe ser intensa.
- III.2.
- b)
- 2)
- ii)
- 3)
- 4)