Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SETENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0840/2017-S3
Fecha: 28-Ago-2017
II.2.
II.2. Cursa memorial presentado el 10 de mayo de 2016, por Miriam Leticia Soto Quiroz -hoy accionante-, ante la Fiscal de Materia, mediante el cual impugnó la Resolución de sobreseimiento (fs. 11 a 14), la misma que mereció el decreto de 9 de junio de igual año, emitido por la referida autoridad, quien ordenó la remisión al Fiscal Departamental de Potosí (fs. 14 vta.).
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público. Alcance y efecto de una revocatoria de sobreseimiento
- ratificatoria de sobreseimiento se encuentra el impedimento para un nuevo procesamiento penal a la persona sobreseída por el mismo hecho (art. 324 del CPP), pues lo contrario lesionaría la garantía de la persecución penal única; es decir, tiene efectos similares a una sentencia absolutoria aunque no son equivalentes; por lo que, a objeto de dar protección a los derechos de la víctima el análisis de la justicia constitucional respecto a la fundamentación debe ser intensa.
- III.2.
- b)
- 2)
- ii)
- 3)
- 4)