SETENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0840/2017-S3
Fecha: 28-Ago-2017
a)
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia suya contra Jhosangela Hilaria Iriarte Arias -hoy tercera interesada- por la presunta comisión del delito de falsedad material, ideológica y uso de instrumento falsificado, se emitió Resolución de sobreseimiento a favor de esta última, fallo que vulneró sus derechos, puesto que no tomó en cuenta la imputación formal, que advertía la existencia de suficientes indicios sobre la participación de la imputada en los delitos mencionados, más al contrario dicha Resolución de Sobreseimiento se sustentó en una relación de documentos recolectados durante la investigación preliminar, un análisis doctrinal de los tipos penales contenidos en la imputación formal y de una referencia doctrinal genérica de los elementos del delito, concluyendo de manera incongruente que los elementos de prueba no eran suficientes para fundar la acusación, motivo por el cual fue impugnada ante el Fiscal Departamental de Potosí, el mismo que mediante Resolución FDP-T.I.S./FACM 73/2016 de 20 de junio, confirmó la Resolución de sobreseimiento, sin efectuar valoración alguna ni considerar íntegramente los fundamentos expuestos en el memorial de impugnación sino simplemente basándose en argumentos subjetivos, así por ejemplo: a) En el considerando sexto, compuesto por diecinueve líneas, solo consideró y valoró documentos que generan duda a favor de la tercera interesada, incluso no especificó cuáles serían aquellos; b) De manera contradictoria señaló que existía una acumulación de varios elementos de convicción, generados mediante las respectivas diligencias investigativas, pero esas no fueron consideradas, es decir, que no se tomó en cuenta esos indicios de la posible participación de la hoy tercera interesada, que inicialmente fueron reconocidas por la autoridad demandada; y, c) No fueron citados elementos de convicción establecidos en la imputación formal, y tampoco se emitió criterio de valoración conforme a derecho sobre aquellos elementos, por lo que se puede observar total omisión.
Jhosangela Hilaria Iriarte Arias, en audiencia, señaló que: a) La accionante no precisó, ni identificó con certeza los derechos y garantías que fueron vulnerados; además, la Resolución hoy impugnada desarrolló en sus seis considerandos los supuestos hechos reclamados de manera fundamentada; y, b) No se cumplió con el principio de inmediatez de la acción de amparo constitucional, puesto que la Resolución Jerárquica que ratificó la Resolución de sobreseimiento se emitió el 20 de junio de 2016, la misma que fue notificada a la accionante en la citada fecha a horas 18:30, en el tablero de la Fiscalía Departamental de Potosí, al amparo del art. 58.II de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), por lo que desde la emisión de la Resolución del Fiscal Departamental de Potosí hasta la presentación de esta acción tutelar transcurrieron más de once meses, en consecuencia habría prescrito el derecho de activar la presente acción tutelar.
a) La Fiscal de Materia, oficiosamente analizó el derecho de propiedad de su inmueble, dedicándose a cuestionar solamente la documentación de su propiedad privada, y limitándose a recomendar y definir que su propiedad pertenece al Estado; empero, no se refirió o hizo una valoración del hecho punitivo de los delitos por los cuales se presentó la imputación;
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público. Alcance y efecto de una revocatoria de sobreseimiento
- ratificatoria de sobreseimiento se encuentra el impedimento para un nuevo procesamiento penal a la persona sobreseída por el mismo hecho (art. 324 del CPP), pues lo contrario lesionaría la garantía de la persecución penal única; es decir, tiene efectos similares a una sentencia absolutoria aunque no son equivalentes; por lo que, a objeto de dar protección a los derechos de la víctima el análisis de la justicia constitucional respecto a la fundamentación debe ser intensa.
- III.2.
- b)
- 2)
- ii)
- 3)
- 4)