SETENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0840/2017-S3
Fecha: 28-Ago-2017
4)
Ahora bien, conforme a la jurisprudencia referida en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, el deber de motivación y fundamentación de las resoluciones es también exigible a las determinaciones emitidas por el Ministerio Público, las que deben contener una estructura de forma y fondo que permita conocer de manera clara las razones que motivan la decisión asumida, no siendo suficiente circunscribirse a la relación fáctica de los antecedentes ni a la cita de la prueba, debiendo más al contrario contener una exposición razonable e inteligible de las convicciones determinativas de su decisión.
En ese sentido, conocidos los argumentos sobre los cuales se sustentó la Resolución emitida por el Fiscal Departamental hoy demandado, corresponde referimos a cada uno de los puntos planteados a través de esta acción de defensa por la accionante, así respecto a que la autoridad ahora demandada no consideró los indicios que demuestran indiciariamente la posible participación de la ahora tercera interesada en el hecho punible, puesto que no citó, ni mucho menos emitió criterio de valoración sobre los elementos de convicción señalados en la imputación formal, cabe señalar que, si bien la autoridad hoy demandada refirió que no existieron suficientes elementos de convicción en el cuaderno investigativo para presentar acusación contra la ahora tercera interesada y por consiguiente tampoco se podía acreditar el uso de un instrumento falsificado; sin embargo, dicha autoridad, no identificó ni mucho menos individualizó, esos elementos que señala que no fueron suficientes para fundar una resolución conclusiva de acusación, limitándose simplemente a indicar de manera general documentos, certificaciones e informes investigativos; asimismo, no fundamentó ni motivó las razones por la cuales no fueron valorados los referidos elementos o si es que se valoraron de forma equivocada en un primer momento; es decir, en el inicio de la investigación, de ahí que se omitió efectuar una labor descriptiva e intelectiva de cada una de las pruebas que determinan el convencimiento del Fiscal Departamental, lo cual se convierte en una decisión que expresa ineludiblemente arbitrariedad, siendo que la Resolución del Fiscal Departamental hoy demandado, debió explicar de manera comprensiva los motivos por los cuales considera que las pruebas no corresponden a la construcción de los hechos y que por lo tanto solo quedaba confirmar el sobreseimiento, en consecuencia es evidente que dicha determinación adolezca de falta de fundamentación, por lo que corresponde conceder la tutela respecto a este punto.
Referente a que la autoridad ahora demandada no indicó cuáles son los documentos que generaron duda razonable a favor de la hoy tercera interesada, dicho punto resulta evidente; toda vez que, el Fiscal Departamental hoy demandado se limitó a efectuar una referencia del tránsito entre la etapa preliminar y el transcurso de la etapa preparatoria, y que en el mismo se acumularon elementos que generaron duda respecto a la responsabilidad penal de la tercera interesada, pero vuelve a incurrir en la omisión de no indicar o desarrollar esos nuevos elementos que generaron duda, y fundamentar los motivos que le llevaron a concluir que no existía certeza suficiente sobre las atribuciones del hecho delictivo, por lo que corresponde conceder la tutela respecto a este punto.
Por último, con relación a la existencia de contradicciones en la Resolución Jerárquica cuestionada al señalar el demandado que si bien existían varios elementos de convicción, estos no estarían respaldados, debido a que “…no se encuentra sustentada la adulteración de los documentos tildados de falsos por un medio idóneo…” (sic); es decir, por una pericia, corresponde señalar que en efecto se advierte falta de congruencia en la actuación de la autoridad ahora demandada, dado que por una parte refiere que no existían suficientes elementos de convicción para determinar la posible autoría y participación de la imputada -hoy tercera interesada- en los hechos atribuidos, pero al mismo tiempo refiere que no se encuentra sustentada la adulteración de los documentados acusados de falsos por falta de una pericia, siendo que es precisamente el Ministerio Público en su rol investigador la instancia que debe recabar toda la prueba que sustente la imputación, más aún si se necesita de pericias e informes técnicos que generen convicción sobre la existencia del hecho denunciado, actuación que corresponde -se reitera- precisamente al Ministerio Público, que en el presente caso extraña una pericia que debió ser producida por el mismo. Por lo que respecto a ese punto demandado, corresponde también conceder la tutela solicitada.
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público. Alcance y efecto de una revocatoria de sobreseimiento
- ratificatoria de sobreseimiento se encuentra el impedimento para un nuevo procesamiento penal a la persona sobreseída por el mismo hecho (art. 324 del CPP), pues lo contrario lesionaría la garantía de la persecución penal única; es decir, tiene efectos similares a una sentencia absolutoria aunque no son equivalentes; por lo que, a objeto de dar protección a los derechos de la víctima el análisis de la justicia constitucional respecto a la fundamentación debe ser intensa.
- III.2.
- b)
- 2)
- ii)
- 3)
- 4)