SETENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0840/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SETENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0840/2017-S3

Fecha: 28-Ago-2017

i)

Fidel Alejandro Castro Martínez, Fiscal Departamental de Potosí, mediante informe presentado el 5 de junio de 2017, cursante de fs. 53 a 54, manifestó lo siguiente: i) La accionante en el punto cuarto de su memorial de la acción de amparo constitucional, hace una referencia que no es coherente; toda vez que “…mencionan momentos del hecho que finalmente se dirigen a un objetivo confuso…” (sic); ii) Cuando la accionante fundamenta la acción tutelar sólo menciona lo relativo a la imputación formal; sin embargo, esta última solo se basa en indicios y no en elementos probatorios, razón por la cual si bien puede llegarse a imputar una situación, la misma puede cambiar en la etapa preparatoria; iii) “Con referencia a la resolución emitida, no se puede argumentar mucho acerca de la misma, ya que el memorial de la Acción de Amparo Constitucional no la cuestiona de manera fundamentada, entonces mal podríamos llenar esa carencia, puesto que lo referente a la imputación, tal como se tiene dicho no es motivo suficiente para realizar lo ya señalado” (sic); y, iv) Sin embargo de lo anterior, es evidente que su Resolución se encuentra fundamentada, por cuanto no se puede atribuir a una persona un delito de orden público si no se tiene los elementos suficientes para acreditar la teoría jurídica aplicable al delito atribuible que hace referencia a la conducta humana, a la tipicidad, la antijuricidad y la culpabilidad.

La accionante estima vulnerados sus derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso en sus elementos falta de fundamentación y motivación e incongruencia, toda vez que: i) Existen contradicciones en la Resolución Jerárquica cuestionada puesto que la autoridad demandada reconoce que si bien existen varios elementos de convicción, estos no estarían respaldados, debido a que la documentación -tildada de falsa- no se encontraría sustentada por una pericia, cuando correspondía a la autoridad hoy demandada, quien debía exigir su realización y no limitarse simplemente a señalar que no hay una prueba pericial ya que toda falsedad únicamente puede ser demostrada por dicha prueba; y, ii) No consideró los indicios establecidos en la imputación formal que demuestran la posible participación de la hoy tercera interesada; toda vez que, no se los citó, ni tampoco emitió criterio de valoración sobre los elementos de convicción, incurriendo en omisión valorativa.