SETENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0840/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SETENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0840/2017-S3

Fecha: 28-Ago-2017

ii)

ii)  Los elementos de convicción cursantes en el cuaderno investigativo -documentos, certificaciones, informes investigativos preliminares del asignado al caso e informes posteriores-, son conducentes a establecer que en principio no se ha llegado a tener elementos objetivos que den cuenta que la imputada -tercera interesada- hubiera realizado la acción de forjar, adulterar o falsificar, en todo o en parte un documento público verdadero mediante la incorporación de datos falsos, como tampoco se evidencia su utilización, ya que la condición objetiva de la antijuricidad de los primeros tipos penales consiste en que la falsedad recaiga sobre un documento público, por lo que en el presente caso existe una insuficiencia de elementos de convicción que den a entender que la presunta autora hubiera incorporado datos falsos consignados en los documentos de referencia (planos demostrativos), de ahí que se puede concluir que al no acreditarse con certeza la falsedad endilgada a la imputada mucho menos se podría acreditar el uso de algún instrumento falsificado, ya que el tipo penal exige para su configuración que la persona conozca de la adulteración. Además que, no se encuentra sustentada la adulteración de los documentos tildados de falsos por un medio idóneo; es decir, por una pericia.

En ese sentido no puede ser sostenible la formulación de una acusación ya que dentro la investigación los elementos de prueba son insuficientes para fundamentar la misma, máxime si incluso no se ha delimitado en que documento recaería la sindicación de autoría respecto a la falsedad, tomando en cuenta que los denunciantes establecen que la imputada hubiera en principio realizado la alteración del plano original signado con el número 624 aprobado el 27 de noviembre de 2009 y posteriormente refieren que la misma hubiera insertado datos falsos, declaraciones y forjado el plano demostrativo 324 por el original -plano demostrativo 624 de 27 de noviembre de 2009-, para utilizarlo en su informe de 4 de julio de 2013.

El quinto acápite, hace referencia a la normativa establecida en el art. 323 del CPP y cita las SSCC 0161/2003-R de 14 de febrero, 1252/2005-R de 10 de octubre, 0666/2010-R de 19 de julio y la SCP 1246/2013-L de 19 de noviembre, para hacer referencia a la naturaleza del sobreseimiento, y a los elementos del tipo penal -acción, tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad y punibilidad-, para señalar que la inconcurrencia de uno de ellos, hace inexistente el delito; y, el sexto y séptimo acápite, menciona el principio de celeridad y las atribuciones conferidas al Ministerio Público.