Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SETENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0840/2017-S3
Fecha: 28-Ago-2017
b)
b) No es evidente que no se haya demostrado objetivamente la existencia de los delitos denunciados, toda vez que de la revisión del documento público de la aprobación del plano demostrativo signado con el número 624 de 27 de noviembre de 2009, se puede observar que este documento original fue alterado por el plano demostrativo 324 de la misma fecha, la misma que fue efectuada por la imputada -Jhosangela Hilaria Iriarte Arias- hoy tercera interesada, y utilizada en su informe de 4 de julio de 2013; y,
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público. Alcance y efecto de una revocatoria de sobreseimiento
- ratificatoria de sobreseimiento se encuentra el impedimento para un nuevo procesamiento penal a la persona sobreseída por el mismo hecho (art. 324 del CPP), pues lo contrario lesionaría la garantía de la persecución penal única; es decir, tiene efectos similares a una sentencia absolutoria aunque no son equivalentes; por lo que, a objeto de dar protección a los derechos de la víctima el análisis de la justicia constitucional respecto a la fundamentación debe ser intensa.
- III.2.
- b)
- 2)
- ii)
- 3)
- 4)