AUTO CONSTITUCIONAL 0313/2017-RCA
Fecha: 01-Sep-2017
carece absolutamente de fundamentación jurídico-procedimental y sólida y apropiada en materia de SEGURIDAD SOCIAL
Bajo esos antecedentes se plantea la presente acción de cumplimiento impugnando la Resolución 484/16, alegando esencialmente que al no disponerse el pago de la renta de manera retroactiva, la decisión “…carece absolutamente de fundamentación jurídico-procedimental y sólida y apropiada en materia de SEGURIDAD SOCIAL,…” (sic), se desconoce la continuidad de los medios de subsistencia establecidos en el Código de Seguridad Social, las reformas al Código de Seguridad Social y la ley de pensiones, además que se “…HA INCUMPLIDO con el contenido íntegro del AUTO SUPREMO N° 214/2015…” (sic) ya que al haber fallecido su causante el 30 de abril de 2011 correspondía, el pago a partir de mayo de ese mismo año, considerando que los derechos sociales son irrenunciables; para finalmente solicitar se deje sin efecto la mencionada Resolución y se disponga el pago de manera retroactiva a partir de mayo de 2011.
De acuerdo a lo descrito precedentemente, es claro que el objeto de la demanda es un acto administrativo, dictado dentro de un trámite administrativo, el cual pretende ser modificado a través de la presente acción, pretensión que no puede ser acogida pues no constituye el objeto de la acción y más bien se asemeja a una acción de amparo constitucional, conforme lo estableció de manera adecuada el Juez de garantías; ya que, se busca la tutela de derechos subjetivos que supuestamente hubieran sido desconocidos al dictarse la Resolución 484/16.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.Disposición supuestamente incumplida
- Fragmento 5
- improcedente
- Fragmento 7
- II.3. La acción de cumplimiento en procedimientos administrativos
- al existir un proceso judicial o un procedimiento administrativo, en el cual existen partes procesales con un interés concreto y cuya decisión surtirá efectos jurídicos solamente en relación a ellas, no es posible en estos supuestos activar la acción de cumplimiento
- carece absolutamente de fundamentación jurídico-procedimental y sólida y apropiada en materia de SEGURIDAD SOCIAL
- HA INCUMPLIDO con el contenido íntegro del AUTO SUPREMO N° 214/2015
- CONFIRMAR