AUTO CONSTITUCIONAL 0313/2017-RCA
Fecha: 01-Sep-2017
Fragmento 3
En cumplimiento a las Resoluciones dictadas en sede judicial, la Comisión Nacional de Prestaciones, emitió la Resolución 0003426 de 7 de octubre de 2016, en la cual se le otorga la renta única de viudedad, equivalente al 80% de la renta que correspondía al causante en el monto de Bs2 422,31 (dos mil cuatrocientos veintidós 31/100 bolivianos), incluido incrementos de ley a partir del mes de enero de 2016; determinación que a decir de la accionante contraviene al art. 62.II de la Ley de Pensiones (LP), por cuanto debió disponerse que se le pague la renta única de viudedad retroactivamente a partir de mayo de 2011, mes posterior al fallecimiento del causante el 30 de abril de 2011, y no desde enero de 2016; en mérito a ello, interpuso recurso de reclamación el mismo que fue resuelto por Resolución 484/16 de 25 de noviembre, emitida por la Comisión de Reclamación del SENASIR, confirmando el acto impugnado.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.Disposición supuestamente incumplida
- Fragmento 5
- improcedente
- Fragmento 7
- II.3. La acción de cumplimiento en procedimientos administrativos
- al existir un proceso judicial o un procedimiento administrativo, en el cual existen partes procesales con un interés concreto y cuya decisión surtirá efectos jurídicos solamente en relación a ellas, no es posible en estos supuestos activar la acción de cumplimiento
- carece absolutamente de fundamentación jurídico-procedimental y sólida y apropiada en materia de SEGURIDAD SOCIAL
- HA INCUMPLIDO con el contenido íntegro del AUTO SUPREMO N° 214/2015
- CONFIRMAR