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    AUTO CONSTITUCIONAL 0313/2017-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0313/2017-RCA

    Fecha: 01-Sep-2017

    Fragmento 1

    En revisión la Resolución 313/2017 de 8 de agosto, cursante de fs. 25 a 27 vta., pronunciada dentro de la acción de cumplimiento interpuesta por Máxima Cadena Apaza Viuda de Poma contra Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo a.i. y Viviana Carina Nieto Bizarroque, Jefa de la Unidad Jurídica a.i ambos del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR). 

    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
    • Fragmento 3
    • I.2.Disposición supuestamente incumplida
    • Fragmento 5
    • improcedente
    • Fragmento 7
    • II.3. La acción de cumplimiento en procedimientos administrativos
    • al existir un proceso judicial o un procedimiento administrativo, en el cual existen partes procesales con un interés concreto y cuya decisión surtirá efectos jurídicos solamente en relación a ellas, no es posible en estos supuestos activar la acción de cumplimiento
    • carece absolutamente de fundamentación jurídico-procedimental y sólida y apropiada en materia de SEGURIDAD SOCIAL
    • HA INCUMPLIDO con el contenido íntegro del AUTO SUPREMO N° 214/2015
    • CONFIRMAR

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