AUTO CONSTITUCIONAL 0313/2017-RCA
Fecha: 01-Sep-2017
I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
Por memorial presentado el 3 de agosto de 2017, cursante de fs. 20 a 23 vta., la accionante manifestó que, la Comisión de Calificación de Rentas de la Dirección General de Pensiones -ahora SENASIR-, mediante Resolución 008555 de 17 de junio de 1999, reconoció en favor de quien en vida fue Casimiro Poma Quispe una renta única de vejez; posteriormente, el 27 de septiembre de 2013, presentó el Certificado de Defunción y Testimonio del proceso de matrimonio de hecho y en calidad de viuda del de cujus, solicitó la conversión de la renta única de vejez -en curso de pago-, en renta única de viudedad, ante el SENASIR, la cual en primera instancia fue desestimada a través de la Resolución 00003610 de 29 de septiembre de 2014, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas, impugnada con el recurso de reclamación y confirmada por la Resolución 00963/14 de 31 de diciembre de igual año; por lo que, agotada la vía administrativa impugnó el último fallo en instancia ordinaria, ante la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, el cual mediante Auto de Vista 168/2015 de 4 de diciembre, revocó la Resolución 00963/2014, dejando sin efecto la Resolución 00003610, disponiendo que el SENASIR otorgue la renta única de viudedad a favor de la -ahora accionante-, decisión consolidada a través del Auto Supremo (AS) 214 de 28 de junio de 2016, que declaró infundado el recurso de casación interpuesto por la mencionada institución.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.Disposición supuestamente incumplida
- Fragmento 5
- improcedente
- Fragmento 7
- II.3. La acción de cumplimiento en procedimientos administrativos
- al existir un proceso judicial o un procedimiento administrativo, en el cual existen partes procesales con un interés concreto y cuya decisión surtirá efectos jurídicos solamente en relación a ellas, no es posible en estos supuestos activar la acción de cumplimiento
- carece absolutamente de fundamentación jurídico-procedimental y sólida y apropiada en materia de SEGURIDAD SOCIAL
- HA INCUMPLIDO con el contenido íntegro del AUTO SUPREMO N° 214/2015
- CONFIRMAR