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    AUTO CONSTITUCIONAL 0313/2017-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0313/2017-RCA

    Fecha: 01-Sep-2017

    CONFIRMAR

    La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 30.III del Código Procesal Constitucional, en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 313/2017 de 8 de agosto, cursante de  fs. 25 a 27 vta., pronunciada por Juez Público Civil y Comercial Decimocuarto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías.

    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
    • Fragmento 3
    • I.2.Disposición supuestamente incumplida
    • Fragmento 5
    • improcedente
    • Fragmento 7
    • II.3. La acción de cumplimiento en procedimientos administrativos
    • al existir un proceso judicial o un procedimiento administrativo, en el cual existen partes procesales con un interés concreto y cuya decisión surtirá efectos jurídicos solamente en relación a ellas, no es posible en estos supuestos activar la acción de cumplimiento
    • carece absolutamente de fundamentación jurídico-procedimental y sólida y apropiada en materia de SEGURIDAD SOCIAL
    • HA INCUMPLIDO con el contenido íntegro del AUTO SUPREMO N° 214/2015
    • CONFIRMAR

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