AUTO CONSTITUCIONAL 0313/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0313/2017-RCA

Fecha: 01-Sep-2017

HA INCUMPLIDO con el contenido íntegro del AUTO SUPREMO N° 214/2015

Si bien la accionante identifica como norma incumplida el art. 16.II del D.L. 14643, al otorgar la renta única de viudedad solo desde el mes de enero de 2016, y no desde mayo de 2011; aquellas normas que alega de incumplidas no cumplen con las características que hacen a la acción de cumplimiento; es decir, no se trata de normas que tengan un mandato concreto que pueda ser exigido de manera cierta e indubitable a un servidor público, se trata más bien de mandatos de carácter general, aspecto que impide puedan ser acogidas la pretensión. Por otra parte, la accionante tampoco toma en cuenta lo establecido por el art. 66.3 del CPCo, que determina que la citada acción no procede para el cumplimiento de sentencias judiciales que tengan la calidad de cosa juzgada, pues ocurre que, en el caso se denuncia que se “…HA INCUMPLIDO con el contenido íntegro del AUTO SUPREMO N° 214/2015…” (sic) pretensión que no constituye objeto de la acción acción de cumplimiento, cuya finalidad es el cumplimiento de normas de carácter material o formal de mandatos concretos y ciertos, más no de actos procesales, como en la especie de una Sentencia que adquirió calidad de cosa juzgada.