AUTO CONSTITUCIONAL 0313/2017-RCA
Fecha: 01-Sep-2017
HA INCUMPLIDO con el contenido íntegro del AUTO SUPREMO N° 214/2015
Si bien la accionante identifica como norma incumplida el art. 16.II del D.L. 14643, al otorgar la renta única de viudedad solo desde el mes de enero de 2016, y no desde mayo de 2011; aquellas normas que alega de incumplidas no cumplen con las características que hacen a la acción de cumplimiento; es decir, no se trata de normas que tengan un mandato concreto que pueda ser exigido de manera cierta e indubitable a un servidor público, se trata más bien de mandatos de carácter general, aspecto que impide puedan ser acogidas la pretensión. Por otra parte, la accionante tampoco toma en cuenta lo establecido por el art. 66.3 del CPCo, que determina que la citada acción no procede para el cumplimiento de sentencias judiciales que tengan la calidad de cosa juzgada, pues ocurre que, en el caso se denuncia que se “…HA INCUMPLIDO con el contenido íntegro del AUTO SUPREMO N° 214/2015…” (sic) pretensión que no constituye objeto de la acción acción de cumplimiento, cuya finalidad es el cumplimiento de normas de carácter material o formal de mandatos concretos y ciertos, más no de actos procesales, como en la especie de una Sentencia que adquirió calidad de cosa juzgada.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.Disposición supuestamente incumplida
- Fragmento 5
- improcedente
- Fragmento 7
- II.3. La acción de cumplimiento en procedimientos administrativos
- al existir un proceso judicial o un procedimiento administrativo, en el cual existen partes procesales con un interés concreto y cuya decisión surtirá efectos jurídicos solamente en relación a ellas, no es posible en estos supuestos activar la acción de cumplimiento
- carece absolutamente de fundamentación jurídico-procedimental y sólida y apropiada en materia de SEGURIDAD SOCIAL
- HA INCUMPLIDO con el contenido íntegro del AUTO SUPREMO N° 214/2015
- CONFIRMAR