AUTO CONSTITUCIONAL 0313/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0313/2017-RCA

Fecha: 01-Sep-2017

improcedente

El Juez Público Civil y Comercial Decimocuarto del departamento de La Paz,  constituido en Juez de garantías mediante Resolución 313/2017 de 8 de agosto, cursante de fs. 25 a 27 vta., declaró improcedente la acción de cumplimiento bajo los siguientes fundamentos: a) La accionante pretende dejar sin efecto las Resoluciones 484/16 de 25 de noviembre y 00003426 de 7 de octubre ambos del 2016, pronunciadas por autoridades del SENASIR que carecen de fundamentación conforme a las normas en materia social, e incumplen el Auto de Vista 168/2015 de 4 de diciembre y AS 214 de 28 de junio de 2016, que determinaron otorgar a la accionante renta única de viudedad; b) Que el SENASIR no se sometió al imperio de la Ley ejecutando las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada; por lo que, la accionante en la presente acción no se encuentra dentro del carácter tutelar reservado para la acción de amparo constitucional; y, c) La acción de cumplimiento tutela mandatos normativos de acción y abstención del servidor público.

El Juez de garantías, declaró improcedente la acción de cumplimiento, fundamentando que no procede; en razón de que la accionante pretende dejar sin efecto resoluciones pronunciadas por el SENASIR, que no se encuentra dentro de los alcances de esta, sino dentro del carácter tutelar reservado para la acción de amparo constitucional.

De la revisión de obrados se tiene que la accionante luego de varios años de tramite logró obtener a su favor el pago de renta única de viudedad, dictándose la Resolución 0003426 de 7 de octubre de 2016, que dispuso el pago de la referida renta a partir del mes de enero de 2016, decisión que fue impugnada por recurso de reclamación alegándose como agravio que la renta debió ser retroactiva a mayo de 2011, dando lugar a que la Comisión de Prestaciones dicte la Resolución 484/16 de 25 de noviembre, confirmando la resolución impugnada (fs. 9 a 13 vta.).