Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0313/2017-RCA
Fecha: 01-Sep-2017
Fragmento 5
Solicita, se dicte resolución revocando y dejando sin efecto: a) La Resolución 484/16 de 25 de noviembre de 2016, que confirmó sin recurso ulterior la Resolución 0003426 de 7 de octubre de citado año; y, b) Disponer se otorgue la Renta Única de Viudedad retroactivamente desde el mes de mayo de 2011, y no desde enero de 2016, conforme al art. 16.II del Decreto Ley (D.L.)14643 de 3 de junio de 1977.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.Disposición supuestamente incumplida
- Fragmento 5
- improcedente
- Fragmento 7
- II.3. La acción de cumplimiento en procedimientos administrativos
- al existir un proceso judicial o un procedimiento administrativo, en el cual existen partes procesales con un interés concreto y cuya decisión surtirá efectos jurídicos solamente en relación a ellas, no es posible en estos supuestos activar la acción de cumplimiento
- carece absolutamente de fundamentación jurídico-procedimental y sólida y apropiada en materia de SEGURIDAD SOCIAL
- HA INCUMPLIDO con el contenido íntegro del AUTO SUPREMO N° 214/2015
- CONFIRMAR