Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0313/2017-RCA
Fecha: 01-Sep-2017
I.2.Disposición supuestamente incumplida
Denuncia que Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo a.i. y Viviana Carina Nieto Bizarroque, Jefa de la Unidad Jurídica a.i., ambos del SENASIR, incumplieron el art. 16.II del Decreto Ley 14643 de 3 de junio de 1977, al otorgar la renta única de viudedad solo desde el mes de enero de 2016 y no desde mayo de 2011.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.Disposición supuestamente incumplida
- Fragmento 5
- improcedente
- Fragmento 7
- II.3. La acción de cumplimiento en procedimientos administrativos
- al existir un proceso judicial o un procedimiento administrativo, en el cual existen partes procesales con un interés concreto y cuya decisión surtirá efectos jurídicos solamente en relación a ellas, no es posible en estos supuestos activar la acción de cumplimiento
- carece absolutamente de fundamentación jurídico-procedimental y sólida y apropiada en materia de SEGURIDAD SOCIAL
- HA INCUMPLIDO con el contenido íntegro del AUTO SUPREMO N° 214/2015
- CONFIRMAR