AUTO CONSTITUCIONAL 0320/2017-RCA
Fecha: 05-Sep-2017
1)
El accionante argumenta que: 1) La Resolución que declara por no presentada la acción de defensa es atentatoria al derecho de acceso a la justicia constitucional; toda vez que, exige requisitos adicionales a lo establecido en la ley; ya que, el Código Procesal Constitucional no hace referencia a la obligatoriedad de indicar el nombre de la calle, unidad vecinal, manzana y croquis de ubicación; 2) Cumplió con el señalamiento de domicilios de los terceros interesados, de manera expresa e individualizada de cada uno de ellos, tanto en el memorial presentado el 20 de abril y 22 de mayo de 2015, en base a los datos que cursan en el proceso penal, signado con IANUS 201000132, del cual emerge la presente acción tutelar; 3) Aún si el accionante hubiese omitido indicar a terceros interesados, conforme a los arts. 31.II y 35.2 del CPCo, el Tribunal de garantías tenía la facultad de convocar de oficio, una vez advertido de la existencia de terceros interesados que podían tener su interés legítimo; 4) En el expediente no cursa informe alguno evacuado por el Oficial de Diligencias que haya dejado documentalmente establecida la imposibilidad material de notificar a los terceros interesados, en razón a la supuesta y alegada imprecisión de los domicilios mencionados; 5) Se declaró por no presentada esta acción tutelar, sin especificar cuáles serían los terceros interesados cuyos domicilios fueron consignados de manera imprecisa, situación que generó incertidumbre; 6) El plazo de tres días para subsanar la observación efectuada, vencía el 22 de mayo de 2015, fecha en la cual presentó el memorial de subsanación, en tiempo hábil y oportuno, cumpliendo la indicación del domicilio de los terceros interesados; por lo que, la supuesta extemporaneidad alegada en la Resolución impugnada carece de asidero fáctico y legal; 7) El Tribunal de garantías por Auto 175 admitió esta acción tutelar, manifestando que cumplió con los requisitos y en consecuencia fijó audiencia pública para su consideración; sin embargo, mediante Resolución 55 de 25 de mayo de 2015, resolvió tener por no presentada; y, 8) En la presente acción de defensa se pretende hacer figurar como si existiera una ampliación de demandada por inclusión a los terceros interesados, según lo expresado en la citada Resolución 55; sin embargo, esta acción tutelar se dirige solo contra los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz y la intervención de los terceros interesados nunca importará una ampliación de demanda.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- por no presentada
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la notificación al tercero interesado, en los casos que no sea posible hacerlo personalmente, será válida mediante cédula en el último domicilio procesal que -el tercero- hubiera señalado en el proceso principal, el cual deberá ser consignado por el recurrente en la demanda de amparo constitucional
- para precautelar el derecho a la defensa de los demandados y terceros interesados, las citaciones y notificaciones deben ser practicadas por el oficial de diligencias dentro de las veinticuatro horas de admitida la acción de amparo constitucional
- II.3. Análisis del caso concreto
- 3º Se llama severamente la atención al Tribunal de garantías