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    AUTO CONSTITUCIONAL 0320/2017-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0320/2017-RCA

    Fecha: 05-Sep-2017

    I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

    El accionante considera lesionados sus derechos al debido proceso, al juez natural y a la impugnación; citando al efecto los arts. 13, 115.II, 117.I, 120.I, 180.II, 256.I y 410.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 14 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • a)
    • I.4. Resolución del Tribunal de garantías
    • por no presentada
    • 1)
    • II.1.  Marco normativo constitucional y legal
    • la notificación al tercero interesado, en los casos que no sea posible hacerlo personalmente, será válida mediante cédula en el último domicilio procesal que -el tercero- hubiera señalado en el proceso principal, el cual deberá ser consignado por el recurrente en la demanda de amparo constitucional
    • para precautelar el derecho a la defensa de los demandados y terceros interesados, las citaciones y notificaciones deben ser practicadas por el oficial de diligencias dentro de las veinticuatro horas de admitida la acción de amparo constitucional
    • II.3.  Análisis del caso concreto
    • 3º Se llama severamente la atención al Tribunal de garantías

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