Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0320/2017-RCA
Fecha: 05-Sep-2017
a)
Solicita se conceda la tutela, y se disponga: a) Se deje sin efecto el decreto de “6 de enero de 2014”; el oficio de remisión 59/2014 de 7 de enero; y, los Autos de Vista 16, 17 y 43; b) Se ordene al Tribunal de Sentencia Penal Tercero en el que radica la causa, la devolución del cuaderno procesal, al Juez de Instrucción Penal Sexto ambos del departamento de Santa Cruz; y, c) Ordene al referido Juez continúe con la sustanciación del proceso en la instancia procesal en que se encontraba a tiempo de emitirse los actos hoy impugnados.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- por no presentada
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la notificación al tercero interesado, en los casos que no sea posible hacerlo personalmente, será válida mediante cédula en el último domicilio procesal que -el tercero- hubiera señalado en el proceso principal, el cual deberá ser consignado por el recurrente en la demanda de amparo constitucional
- para precautelar el derecho a la defensa de los demandados y terceros interesados, las citaciones y notificaciones deben ser practicadas por el oficial de diligencias dentro de las veinticuatro horas de admitida la acción de amparo constitucional
- II.3. Análisis del caso concreto
- 3º Se llama severamente la atención al Tribunal de garantías