AUTO CONSTITUCIONAL 0320/2017-RCA
Fecha: 05-Sep-2017
para precautelar el derecho a la defensa de los demandados y terceros interesados, las citaciones y notificaciones deben ser practicadas por el oficial de diligencias dentro de las veinticuatro horas de admitida la acción de amparo constitucional
Asimismo, la SCP 0610/2013-L de 3 de julio, asumiendo el entendimiento de la SCP 1047/2012 de 5 de septiembre, señala que: “…el plazo de cuarenta y ocho horas para la presentación del informe y correspondiente celebración de audiencia se computa desde la admisión de la acción de amparo constitucional; aclarándose, empero, que para precautelar el derecho a la defensa de los demandados y terceros interesados, las citaciones y notificaciones deben ser practicadas por el oficial de diligencias dentro de las veinticuatro horas de admitida la acción de amparo constitucional” (las negrillas añadidas).
Se concluye que es permisible la notificación al tercero interesado mediante cedulón en el último domicilio señalado dentro del proceso principal, por ser potestativa y no imperativa; asimismo, el oficial de diligencias debe efectuar dicho actuado en el plazo de veinticuatro horas de admitida la acción de amparo constitucional, a fin de no afectar el principio de celeridad procesal en acciones tutelares y precautelar el derecho a la defensa.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- por no presentada
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la notificación al tercero interesado, en los casos que no sea posible hacerlo personalmente, será válida mediante cédula en el último domicilio procesal que -el tercero- hubiera señalado en el proceso principal, el cual deberá ser consignado por el recurrente en la demanda de amparo constitucional
- para precautelar el derecho a la defensa de los demandados y terceros interesados, las citaciones y notificaciones deben ser practicadas por el oficial de diligencias dentro de las veinticuatro horas de admitida la acción de amparo constitucional
- II.3. Análisis del caso concreto
- 3º Se llama severamente la atención al Tribunal de garantías