AUTO CONSTITUCIONAL 0320/2017-RCA
Fecha: 05-Sep-2017
I.4. Resolución del Tribunal de garantías
La Sala Penal Primer del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, admitió la presente acción de defensa por Auto 175 de 1 de diciembre de 2014, señaló audiencia a efectuarse dentro de las cuarenta y ocho horas de la última notificación a la parte demandada; sin embargo, el accionante, por memorial presentado el 21 de abril de 2015, previo a la audiencia a celebrarse, hizo conocer los nombres de los terceros interesados (fs. 1428 a 1429 vta.); por ello en audiencia a través del Auto de Vista 23 de 21 de abril de 2015, dicho Tribunal suspendió la misma y dispuso que el accionante en el plazo de tres días, precise los domicilios de los terceros interesados “…con la indicación exacto, con el nombre de calle, Unidad Vecinal, Manzana y croquis de ubicación…” (sic), a efectos de notificar (fs. 1431 y vta.).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- por no presentada
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la notificación al tercero interesado, en los casos que no sea posible hacerlo personalmente, será válida mediante cédula en el último domicilio procesal que -el tercero- hubiera señalado en el proceso principal, el cual deberá ser consignado por el recurrente en la demanda de amparo constitucional
- para precautelar el derecho a la defensa de los demandados y terceros interesados, las citaciones y notificaciones deben ser practicadas por el oficial de diligencias dentro de las veinticuatro horas de admitida la acción de amparo constitucional
- II.3. Análisis del caso concreto
- 3º Se llama severamente la atención al Tribunal de garantías