Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0320/2017-RCA
Fecha: 05-Sep-2017
3º Se llama severamente la atención al Tribunal de garantías
3º Se llama severamente la atención al Tribunal de garantías, por el error en el que incurrió, exhortándole a actuar con responsabilidad y conforme prevé la ley en ocasión de conocer y resolver las acciones tutelares que se encuentren a su cargo, y, de seguir persistiendo su negativa de tramitar esta acción de amparo constitucional se tomará otras medidas.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- por no presentada
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la notificación al tercero interesado, en los casos que no sea posible hacerlo personalmente, será válida mediante cédula en el último domicilio procesal que -el tercero- hubiera señalado en el proceso principal, el cual deberá ser consignado por el recurrente en la demanda de amparo constitucional
- para precautelar el derecho a la defensa de los demandados y terceros interesados, las citaciones y notificaciones deben ser practicadas por el oficial de diligencias dentro de las veinticuatro horas de admitida la acción de amparo constitucional
- II.3. Análisis del caso concreto
- 3º Se llama severamente la atención al Tribunal de garantías