Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0320/2017-RCA
Fecha: 05-Sep-2017
por no presentada
Una vez presentado el memorial de subsanación el 22 de mayo de 2015 (fs. 1437 a 1439 vta.), el referido Tribunal de garantías, por Resolución 55 de 25 de mayo de 2015, cursante a fs. 1440, declaró por no presentada la acción de amparo constitucional, fundamentando que el accionante no dio cumplimiento a las observaciones realizadas; toda vez que, no precisó de forma exacta el domicilio real de alguno de los terceros interesados, dejando asimismo vencer el término de tres días para la subsanación; ya que, el memorial fue presentado en plataforma el 22 de mayo de 2015, a horas 18:18 pm.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- por no presentada
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la notificación al tercero interesado, en los casos que no sea posible hacerlo personalmente, será válida mediante cédula en el último domicilio procesal que -el tercero- hubiera señalado en el proceso principal, el cual deberá ser consignado por el recurrente en la demanda de amparo constitucional
- para precautelar el derecho a la defensa de los demandados y terceros interesados, las citaciones y notificaciones deben ser practicadas por el oficial de diligencias dentro de las veinticuatro horas de admitida la acción de amparo constitucional
- II.3. Análisis del caso concreto
- 3º Se llama severamente la atención al Tribunal de garantías