AUTO CONSTITUCIONAL 0333/2017-RCA
Fecha: 18-Sep-2017
Fragmento 1
En revisión la Resolución 5/2017 de 15 de agosto, cursante de fs. 100 a 101 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Daniel Santiago Romero Alcaráz contra Octavio José Murillo López y Víctor Hugo Oña Ovando, actual y ex Presidente; Clemente Silva Ruiz, Ubaldo Espino Mamani, Nelson Mejía Martínez y Felix Condori Quispe; actuales y ex Vocales Permanentes; Victor Hugo López Gómez y Severo Félix Vera Alvarado, Vocales Suplentes; del Tribunal Disciplinario Superior; y, Ramiro Paniagua Boyerman, Freddy Enríquez Tordoya y Max Pérez Martínez, actual y ex Presidentes; Rosse Mary Pinto Pinto, Juan Carlos Huanca Condori, David de La Torre Gonzales y Salvador Vera Ayarachi, actuales y ex Vocales, del Tribunal Disciplinario Departamental de Potosí todos de la Policía Boliviana.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- improcedente
- i)
- Fragmento 7
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- II.2. Respecto al principio de inmediatez en las acciones tutelares
- Fragmento 11
- II.3. Análisis del caso en concreto
- De persistir la imposibilidad de presentación, se debe acudir al Notario de Fe Pública
- CONFIRMAR