Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0333/2017-RCA
Fecha: 18-Sep-2017
I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante estima lesionados sus derechos al debido proceso en su vertiente a la valoración razonable de la prueba, fundamentación, motivación, congruencia de las resoluciones, al juez natural en el elemento competencia, al trabajo y al principio de inmediación citando al efecto los arts. 46, 115.II, 117.I, 122 y 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 14.I del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- improcedente
- i)
- Fragmento 7
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- II.2. Respecto al principio de inmediatez en las acciones tutelares
- Fragmento 11
- II.3. Análisis del caso en concreto
- De persistir la imposibilidad de presentación, se debe acudir al Notario de Fe Pública
- CONFIRMAR