AUTO CONSTITUCIONAL 0333/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0333/2017-RCA

Fecha: 18-Sep-2017

II.3.  Análisis del caso en concreto

         A este efecto, resulta necesario establecer que el plazo para interponer la acción de defensa, conforme determina el art. 129.II de la CPE, se inicia a partir de ocurrido el acto ilegal vulneratorio de derechos o garantías, o desde la última actuación procesal si es efectiva la impugnación; en el caso de autos el accionante fue notificado con la Resolución 040/2017 de 26 de enero (fs. 76 a 86) -ahora impugnada- el 13 de febrero del mismo año (fs. 87); evidenciándose que el término para interponer la acción tutelar era hasta el día domingo 13 de agosto de ese año; fecha en la que, mediante su abogado trató de presentarla, habiéndose constituido en el Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, encontrando cerradas las ventanillas de plataforma, afirmación corroborada por la constancia dejada por los funcionarios que se encontraban en dicho Tribunal, Santiago Salas, Responsable de Registro Judicial de Antecedentes Penales y Milder Borja Uño, Policía de Servicio de Seguridad (fs. 88), en el referido memorial, presentando el mismo día hábil siguiente, el lunes 14 del mes y año antes referidos.