Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0333/2017-RCA
Fecha: 18-Sep-2017
Fragmento 11
De la compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se tiene que el Tribunal de garantías, declaró la improcedencia“in limine” de la presente acción de defensa por haberse planteado fuera del plazo establecido por el art. 55.I del CPCo; es decir, al día siguiente que precluyo su plazo, en ese entendido y de acuerdo a lo previsto en el art. 30.III del citado Código, corresponde a la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, revisar si tal razonamiento es correcto.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- improcedente
- i)
- Fragmento 7
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- II.2. Respecto al principio de inmediatez en las acciones tutelares
- Fragmento 11
- II.3. Análisis del caso en concreto
- De persistir la imposibilidad de presentación, se debe acudir al Notario de Fe Pública
- CONFIRMAR