AUTO CONSTITUCIONAL 0333/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0333/2017-RCA

Fecha: 18-Sep-2017

Fragmento 11

         De la compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se tiene que el Tribunal de garantías, declaró la improcedencia“in limine” de la presente acción de defensa por haberse planteado fuera del plazo establecido por el art. 55.I del CPCo; es decir, al día siguiente que precluyo su plazo, en ese entendido y de acuerdo a lo previsto en el art. 30.III del citado Código, corresponde a la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, revisar si tal razonamiento es correcto.