AUTO CONSTITUCIONAL 0333/2017-RCA
Fecha: 18-Sep-2017
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Mediante memorial presentado el 14 de agosto de 2017, cursante de fs. 88 a 98, el accionante señaló que el 2014, por Resolución Administrativa (RA) 01/2014 de 30 de octubre, el Tribunal Disciplinario Departamental de Potosí de la Policía Boliviana, lo sancionó por la presunta comisión de la falta disciplinaria de deserción, ante lo cual interpuso el recurso de apelación, siendo confirmada por el Tribunal Disciplinario Superior de la indicada Institución, a través de la Resolución 003/2015 de 27 de enero.
Motivo por el cual, formuló la acción de amparo constitucional por el que la Sala Social Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, por medio de la Resolución Constitucional 09/2015 de 14 de agosto, le concedió la tutela, por las violaciones al debido proceso en su vertiente fundamentación y motivación de las resoluciones, y al derecho al trabajo; dejando sin efecto las resoluciones hasta ese momento emitidas por los mencionados Tribunales; misma que fue confirmada por el Tribunal Constitucional Plurinacional mediante SCP 1294/2015-S1 de 22 de diciembre, otorgándole la tutela solicitada.
En cumplimiento a dicha Sentencia, el Tribunal Disciplinario Superior de la policía Boliviana dictó la Resolución 111/2015 de 15 de septiembre, anulando obrados, a fin de que, el Tribunal Disciplinario Departamental de Potosí de la Policía Boliviana, emita una nueva resolución, razón por la cual el referido Tribunal pronunció la Resolución 020/2016 de 4 de febrero, sancionándolo con la baja definitiva de la Institución Policial, sin derecho a reincorporación; motivo por el cual, apeló dicha Resolución, bajo el fundamento que se estaría vulnerando sus derechos a la defensa, al juez natural, a un proceso público, a la debida fundamentación y motivación de la resolución, a la valoración razonable de la prueba y derecho de concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa; además advirtió que dicha Resolución se dictó sin haberse producido un nuevo juicio oral y sin darle la oportunidad de defenderse ante las nuevas autoridades; recurso que fue resuelto por el Tribunal de alzada mediante la Resolución 232/2016 de 10 de noviembre, que dispuso declarar probado en parte dicho recurso y anular la Resolución apelada instruyéndose se emita un nuevo fallo y que esta sea leída y notificada a las partes en audiencia de proceso oral público y contradictorio, en observancia de la última parte del art. 89 de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (LRDPN) -Ley 101 de 4 de abril de 2011-.
En cumplimiento a la Resolución 232/2016, en audiencia pública se emitió la Resolución 47/2016 de 9 de diciembre, que impuso su baja definitiva de la Policía Boliviana sin derecho a reincorporación; siendo la misma apelada señalando que cualquier sanción de destitución o baja definitiva sea suspendida hasta que su hijo gestante cumpla un año de edad; no obstante el 26 de enero de 2017, el referido Tribunal Disciplinario Superior de dicha Institución, mediante Resolución 040/2017, declaró improbado su recurso y confirmó la resolución de primera instancia; siendo notificado con esta el 13 de febrero de ese año.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- improcedente
- i)
- Fragmento 7
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- II.2. Respecto al principio de inmediatez en las acciones tutelares
- Fragmento 11
- II.3. Análisis del caso en concreto
- De persistir la imposibilidad de presentación, se debe acudir al Notario de Fe Pública
- CONFIRMAR