AUTO CONSTITUCIONAL 0333/2017-RCA
Fecha: 18-Sep-2017
improcedente
La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 5/2017 de 15 de agosto, cursante de fs. 100 a 101 vta., declaro improcedente “in limine” la presente acción de defensa, bajo los siguientes fundamentos: 1) El plazo máximo para la interposición de la acción de amparo constitucional es de seis meses, lo cual debía ser tomado en cuenta por las personas que pretenden y buscan la protección inmediata de la supuesta vulneración de sus derechos y garantías, debiendo prever también que al recaer un día inhábil como ser sábado, domingo o feriado, el último día en el que fenece dicho plazo para su interposición, en el que las instituciones no desarrollan actividad laboral alguna, debiendo realizarla un día hábil antes de su vencimiento; y, 2) La presentación de esta acción resulta ser extemporánea, además de existir la dejadez o negligencia en la que incurrió el accionante al interponer la misma el ultimo día, cuando tenía seis meses para formularla.
Con la mencionada Resolución, el accionante fue notificado el 21 de agosto de 2017 (fs. 102), quien por memorial presentado el 24 del mismo mes y año (fs. 106 a 108 vta.), interpuso impugnación dentro del plazo otorgado por el art. 30.I.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- improcedente
- i)
- Fragmento 7
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- II.2. Respecto al principio de inmediatez en las acciones tutelares
- Fragmento 11
- II.3. Análisis del caso en concreto
- De persistir la imposibilidad de presentación, se debe acudir al Notario de Fe Pública
- CONFIRMAR