Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0333/2017-RCA
Fecha: 18-Sep-2017
Fragmento 7
El art. 128 de la CPE, determina que: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- improcedente
- i)
- Fragmento 7
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- II.2. Respecto al principio de inmediatez en las acciones tutelares
- Fragmento 11
- II.3. Análisis del caso en concreto
- De persistir la imposibilidad de presentación, se debe acudir al Notario de Fe Pública
- CONFIRMAR