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    AUTO CONSTITUCIONAL 0333/2017-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0333/2017-RCA

    Fecha: 18-Sep-2017

    Fragmento 7

             El art. 128 de la CPE, determina que: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.

    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • a)
    • improcedente
    • i)
    • Fragmento 7
    • FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
    • podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
    • II.2.  Respecto al principio de inmediatez en las acciones tutelares
    • Fragmento 11
    • II.3.  Análisis del caso en concreto
    • De persistir la imposibilidad de presentación, se debe acudir al Notario de Fe Pública
    • CONFIRMAR

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